Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Recursos Humanos (Badajoz). (03516/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
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Ayuntamiento de La Zarza

Anuncio 3516/2021

por las explotaciones económicas a que se refiere el artículo 7 de esta Ley. No obstante, dichas entidades
deberán presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto y declaración de baja en caso de cese
en la actividad.
2. Los sujetos pasivos a que se refieren las letras a), d), g) y h) del apartado anterior no estarán obligados a presentar
declaración de alta en la matrícula del Impuesto.
3. El Ministro de Hacienda establecerá en qué supuestos la aplicación de la exención prevista en la letra c) del apartado 1
anterior exigirá la presentación de una comunicación dirigida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se
haga constar que se cumplen los requisitos establecidos en dicha letra para la aplicación de la exención. Dicha obligación no
se exigirá, en ningún caso, cuando se trate de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los sujetos pasivos que hayan aplicado la exención prevista en la letra b) del apartado 1 anterior, presentarán la
comunicación, en su caso, el año siguiente al posterior al de inicio de su actividad.
A estos efectos, el Ministro de Hacienda establecerá el contenido, el plazo y la forma de presentación de dicha
comunicación, así como los supuestos en que habrá de presentarse por vía telemática.
En cuanto a las variaciones que puedan afectar a la exención prevista en la letra c) del apartado 1 anterior, se estará a lo
previsto en el párrafo tercero del artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
4. Las exenciones previstas en las letras b), e), f) e i) del apartado 1 anterior tendrán carácter rogado y se concederán,
cuando proceda, a instancia de parte.
La solicitud de las exenciones a que se refiere el párrafo anterior, se deben presentar junto con la declaración de alta en el
Impuesto, en la entidad que lleve a cabo la gestión censal, y deberán estar acompañadas de la documentación acreditativa.
El acuerdo por el cual se accede a la petición fijará el ejercicio desde el cual el beneficio fiscal se entiende concedido.
Las exenciones a que se refiere este apartado que sean solicitadas antes de que la liquidación correspondiente adquiera
firmeza tendrán efectos desde el inicio del período impositivo a que se refiere la solicitud, siempre que en la fecha del
devengo del tributo hayan concurrido los requisitos legalmente exigibles para el disfrute de la exención.
Artículo 5. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos del IAE, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General
Tributaria siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.
Artículo 6. Cuota tributaria.
La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la cuota de tarifa del Impuesto a que se refiere el artículo siguiente, el
coeficiente de ponderación regulado en el artículo 8 y, en su caso, el coeficiente de situación regulado en el artículo 9,
ambos de la presente Ordenanza fiscal, y el Recargo Provincial aprobado por la Diputación de Badajoz al que se refiere el
artículo 134 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Artículo 7. Cuota de tarifa.
La cuota de tarifa será la resultante de aplicar las tarifas e instrucción del Impuesto aprobadas por Real Decreto Legislativo
1175/1990, de 28 de septiembre, y por el Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto.
Artículo 8. Coeficiente de ponderación.
De acuerdo con lo que prevé el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, sobre las cuotas municipales de tarifa se aplicará, en todo caso, un coeficiente de
ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, de acuerdo con el siguiente
cuadro:

Importe neto de la cifra de negocios

Coeficiente

Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00

1,29

Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00

1,30

Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00

1,32

Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00

1,33

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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