Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (03498/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento municipal regulador del uso y funcionamiento del Centro de Educación Infantil de Granja de Torrehermosa
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Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa

Anuncio 3498/2021

Artículo 4.º.- Funciones de la Comisión de Valoración.
4.1. Garantizar el buen funcionamiento del proceso de admisión según lo establecido en este Reglamento.
4.2. Valorar las solicitudes y elaborar la lista de admitidos y, en su caso, listas de esperas.
4.3. Informar sobre las reclamaciones que puedan presentarse.
4.4. Proponer al Ayuntamiento la determinación del calendario escolar, períodos de matriculación, etc.
Artículo 5.º.- Actividades desarrollables en el C.E.I.
5.1. Los cursos de educación preescolar atenderán, principalmente, a los siguientes ámbitos:
El desarrollo del lenguaje, como centro de aprendizaje.
El conocimiento y progresivo control de su propio cuerpo.
El juego y el movimiento.
El descubrimiento del entorno.
La convivencia con los demás.
El desarrollo de sus capacidades sensoriales.
El equilibrio y desarrollo de su afectividad.
La adquisición de hábitos de vida saludables que constituyan el principio de una adecuada formación para la salud.
5.2. El cuidado y atención de los niños fuera del horario escolar, dentro de los servicios de guarderías. Se incluirá la
realización de actividades y juegos que contribuyan al adecuado desarrollo del niño.
5.3. Podrán realizarse de forma puntual y fuera de los horarios establecidos para los servicios de educación preescolar y
guardería, otras actividades dirigidas a los niños como excursiones, etc.
TÍTULO III.- PROGRAMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
Artículo 6.º.- Programación.
6.1. La programación es el instrumento ordenador de la actividad del C.E.I.
6.2. La programación del curso escolar se efectuará de acuerdo a la normativa reguladora al inicio de cada curso,
procurando la compatibilización de las actividades escolares con el resto de actividades que puedan promoverse.
6.3. Dentro de la programación se determinará el calendario escolar, el régimen de horarios, etc.
Artículo 7.º.- Condiciones generales de ingresos y bajas.
7.1. La guardería infantil de Granja de Torrehermosa, se configura como centro educativo-asistencial para niños de edades
comprendidas entre 6 meses y 3 años.
7.2. El número de aulas del centro es de dos. Están definidas de la siguiente manera:
Un aula para niños de 2 a 3 años.
Un aula para niños de 6 meses a 2 años.
En el caso de que el número de niños preinscritos fuese menor a la ratio que estipule la ley vigente, podrían crearse clases
mixtas de 6 meses a 3 años.
7.3 Los niños que podrán solicitar su ingreso serán los de las edades comprendidas en los siguientes supuestos:
a) Ingreso en el aula de 6 meses a 2 años: Tendrán prioridad aquellos niños nacidos en los primeros meses de
su quinta. El resto podrán quedarse en lista de espera hasta que cumplan el año, pudiendo entrar en ese
momento si quedasen vacantes.
b) Ingreso en el aula de 2 a 3 años: Podrán solicitar la entrada todos los niños nacidos en esa quinta.
c) Ingreso en el aula mixta de:
6 meses a 2 años: 10 niños.
1 a 3 años: 14 niños.
6 meses a 3 años: 10 niños.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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