Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (03498/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento municipal regulador del uso y funcionamiento del Centro de Educación Infantil de Granja de Torrehermosa
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Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa
Granja de Torrehermosa (Badajoz)
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Aprobación definitiva del Reglamento municipal regulador del uso y funcionamiento del Centro de Educación Infantil de
Granja de Torrehermosa

APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento municipal regulador del uso y funcionamiento del Centro
de Educación Infantil de Granja de Torrehermosa (Badajoz), cuyo texto íntegro se hace público, para su general
conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local.
"REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DEL USO Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE GRANJA
DE TORREHERMOSA (BADAJOZ)
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo1.º.- Denominación y situación de las instalaciones.
El Centro Municipal de Educación Infantil (en adelante C.E.I.) estará ubicado en la avenida Doctores Gahete de la Torre s/n.
Las citadas instalaciones pertenecerán al Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa. El mismo se denominará "CUCA".
Artículo 2.º.- Objetivos.
La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación establece, dentro de las etapas del sistema
educativo, la educación preescolar señalando que tiene como finalidad la atención educativa y asistencial a la primera
infancia y que irá dirigida a los niños de hasta tres años de edad.
Así se recoge también en el RD 828/2003, de 27 de junio, en el que se señala que la educación escolar tendrá carácter
voluntario para los padres y su finalidad será la atención educativa y asistencial a la primera infancia.
Los objetivos pretendidos con las instalaciones municipales serán:
2.1. Establecer un servicio de educación infantil desde 1 año hasta los 3 años. Dicho servicio estará orientado
a la consecución de los fines establecidos en el RD 113/2004, de 23 de enero; el desarrollo del movimiento, el
control corporal, las primeras manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, las pautas elementales de
convivencia y relación social y el descubrimiento del entorno inmediato. Para efectuar dicho servicio se
deberá contar con la correspondiente autorización de la Junta de Extremadura y cumplir cuantos requisitos
disponga la administración educativa.
TÍTULO II.- ORGANIZACIÓN.
Artículo 3.º.- Órganos de control.
Sin perjuicio de las competencias reguladas en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora s de las Bases de Régimen Local
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 1986, se nombrará a una
persona que ostentará la Dirección del Centro.
Con el fin de coordinar las actuaciones que se impartirán en el C.E.I., se crea una Comisión de Valoración, conformada por
los siguientes miembros:
Dos miembros de la Corporación municipal: El Alcalde y Concejal/a de Bienestar Social.
El Director de la C.E.I.
La Trabajadora Social municipal.
Dos representantes de los trabajadores del Centro.
Actuará como Secretario un funcionario del Ayuntamiento con voz y con voto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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