Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (03497/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de utilización y estancia del centro residencial de ancianos y servicio de comida a domicilio
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Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa

Anuncio 3497/2021

régimen.
- Se entiende por patrimonio la totalidad del capital mobiliario e inmobiliario de las personas que forman la
unidad de convivencia. A efectos de cómputo se considerará el valor catastral de dichos bienes muebles e
inmuebles.
- La unidad familiar se entenderá la formada por el beneficiario del servicio, su cónyuge o pareja de hecho.
Las tarifas son las siguientes:
- Por estancia en el centro residencial de ancianos, con derecho a manutención (cuatro comidas al día),
lavandería y limpieza de habitaciones y baños, se abonará el 90% de todos los ingresos que perciba el usuario
por cualquier concepto.
- Por el servicio de comida a domicilio, la tarifa a pagar por cada usuario por los servicios prestados (comida,
merienda y cena) será del 20% de todos los ingresos que se perciban individualmente o en unidad familiar
con un mínimo de 130,00 euros al mes y un máximo de 200,00 euros.
Estos precios solo serán válidos para residentes y usuarios pensionistas. Los de los familiares de los mismos o cualquier otra
persona serían regulados por el Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa.
Para el cálculo de los ingresos a los efectos aplicar el porcentaje correspondiente tanto de si se trata de la tarifa por estancia
en el centro residencial de ancianos como por el servicio de comida a domicilio, se tendrán en cuenta las siguientes:
1.º A la cuantía mensual de la pensión se sumarán las cantidades que resulten de las siguientes normas:
En el caso de que la unidad familiar posea en propiedad una segunda vivienda o más, éstas tributarán
a razón de 30,00 euros mensuales (por 12 meses para el cálculo anual) a tener en cuenta para el
cómputo de la tarifa.
En el caso de que algún miembro de la unidad familiar tenga en propiedad parcelas de terreno rústico
susceptible de rendimientos económicos, las cuales venga siendo explotadas, se le computará a
efectos de aplicación de la tasa, el 1% del valor catastral del bien inmueble, estableciéndose como
mínimo ½ fanega para poder computar.
2.º Establecida la cantidad mensual de pensión se multiplicará por 14 pagas, y se sumarán las cantidades que
resulten de aplicar las normas anteriores para hallar el total anual y aplicar el porcentaje correspondiente.
▪ Matrimonios, parejas de hecho o análoga relación legalmente registrada:
- En el supuesto de usuarios unidos mediante matrimonio, pareja de hecho o cualquier otra fórmula
legalmente admitida, cuando ambos ocupan plaza y ambos poseen ingresos, sea cual fuere el concepto, se
valorarán de forma individual.
- En el supuesto de usuarios unidos mediante matrimonio, pareja de hecho o cualquier otra fórmula
legalmente admitida, cuando ambos ocupan plaza y sólo uno posee ingresos, por cualquier concepto, el
segundo cónyuge aportará 300,00 euros/mensuales.
- En el supuesto de usuarios unidos mediante matrimonio, pareja de hecho o cualquier otra fórmula
legalmente admitida, cuando sólo uno de ellos ocupa plaza y sólo uno de ellos posee ingresos, por cualquier
concepto, servirá de base para el cálculo de la tasa a satisfacer, el 50% de dichos ingresos.
▪ Tasas para nuevos residentes:
Los nuevos residentes del centro residencial de ancianos, que se incorporen a partir de la entrada en vigor de
la presente Ordenanza, abonarán las siguientes cuantías en 14 meses:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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