Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (03497/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de utilización y estancia del centro residencial de ancianos y servicio de comida a domicilio
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Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa
Granja de Torrehermosa (Badajoz)
Anuncio 3497/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de utilización y estancia
del centro residencial de ancianos y servicio de comida a domicilio

APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los
servicios de utilización y estancia en el centro residencial de ancianos y servicio de comida a domicilio, cuyo texto íntegro se
hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL LOS SERVICIOS DE UTILIZACIÓN Y ESTANCIA DEL
CENTRO RESIDENCIAL DE ANCIANOS Y SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En base a la potestad conferida por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y el 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15 y siguientes del último texto legal citado, este Ayuntamiento establece la tasa de prestación de servicio y
estancia en el centro residencial y prestación del servicio de comida a domicilio, a que se refiere el artículo 20.4.ñ) del propio
Real Decreto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de esa localidad, desde su entrada en vigor hasta su
derogación o modificación.
Artículo 3. Hecho imponible.
El hecho imponible de la tasa reguladora de esta Ordenanza, está constituida por la prestación de un servicio o realización
de una actividad consistente en la utilización y estancia en el centro residencial de ancianos de esta localidad, así como el
disfrute del servicio de comida a domicilio.
Los gastos de farmacia o parafarmacia, serán costeados por el usuario, así como cualquier otro servicio extra que pudiera
ofertar el centro (peluquería, podología, fisioterapia, etc.).
Artículo 4. Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención o bonificación alguna.
Artículo 5. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos quienes se beneficien de los servicios o actividades definidas en el artículo 3 de la presente Ordenanza.
En su caso, serán responsables del pago de la tasa, los tutores de quienes encontrándose bajo su tutela, conforme a los
artículos 154, 200 y 55 del CC, se beneficien de los servicios o actuaciones definidas en el artículo 3 de la presente
Ordenanza.
Artículo 6. Cuota tributaria.
A los efectos de determinar la cuota tributaria se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
La capacidad económica se calculará de acuerdo a los siguientes conceptos de valoración: Renta, valor patrimonial y número
de personas de la unidad de convivencia.
- Se entiende por renta, la totalidad de los ingresos netos de la unidad de convivencia de la persona
beneficiaria del servicio, entendiendo por tales ingresos: Las pensiones y prestaciones, cualquiera que sea su
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