Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (03463/2021)
Decreto de delegación de competencias del Presidente de la Institución Ferial de Badajoz en la Vicepresidente y Concejala-Delegada de IFEBA
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Badajoz
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Decreto de delegación de competencias del Presidente de la Institución Ferial de Badajoz en la Vicepresidente y ConcejalaDelegada de IFEBA

DECRETO DE DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES DEL ALCALDE-PRESIDENTE DE LA INSTITUCIÓN FERIAL DE BADAJOZ EN LA
TENIENTE DE ALCALDE SEGUNDA CONCEJALA DELEGADA DE IFEBA
En virtud de las atribuciones que me están conferidas, y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, procedo al nombramiento de doña Blanca Subirán Pacheco, Teniente de Alcalde
segunda Concejala Delegada de la Institución Ferial de Badajoz, como Vicepresidente de la misma.
Asimismo, en virtud de lo establecido en el párrafo final del artículo 11, y en el artículo 12, apartados a) y b), de los vigentes
estatutos de FeriaBadajoz-IFEBA, aprobados definitivamente por acuerdo plenario de fecha 14 de marzo de 2011, y
publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de 24 de marzo del mismo año, por el presente vengo a
determinar:
La Delegación, por todo el tiempo que dure mi mandato, a favor de la citada como Vicepresidente de esta
entidad y Concejala Delegado de FeriaBadajoz-IFEBA, de las siguientes funciones atribuidas a la Presidencia
del Organismo Autónomo y de su Junta Directiva en el artículo 11 de los estatutos citados:
1. Dirigir la Institución.
2. Representar a la Institución.
3. Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva, y decidir los empates con voto de
calidad.
4. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer
gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, siempre que
aquellas estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio
económico no supere el 10% de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería, que le
corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no
supere el 15% de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior; ordenar pagos y rendir
cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de las
Haciendas Locales.
5. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del organismo autónomo
en las materias de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la
competencia de la Junta Directiva, en este supuesto dando cuenta a la misma en la primera
sesión que celebre para su ratificación.
6. Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios
públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta
inmediata a la Junta Directiva.
7. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de
suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos
especiales y los contratos privados cuando su importe no supere el 10% de los recursos
ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000,00 de euros, incluidos
los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el
importe acumulado de todas sus anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los
recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
8. La adjudicación de concesiones sobre los bienes del organismo autónomo y la adquisición de
bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el
10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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