Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. (03467/2021)
Bases reguladoras para la formación de una bolsa de trabajo para la contratación de personal laboral temporal para cubrir trabajos propios de la Dirección de la Oficina de Turismo del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 3467/2021

Séptima.- Órgano de Selección.
El Tribunal calificador será nombrado mediante decreto de la Alcaldía, ajustándose su composición a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá, en la medida de lo posible, a la
paridad entre hombre y mujer, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 5/2015, del Estatuto Básico del
Empleado Público.
El Tribunal calificador estará constituido en la siguiente forma:
• Presidente.
• Cuatro vocales, actuando uno de ellos como secretario.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de tres de sus miembros, titulares o
suplentes, indistintamente (presidente y dos miembros más, uno de ellos actuando como secretario). Las
decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el
voto de calidad del presidente. Uno de los miembros del Tribunal es a la vez secretario de manera que al
actuar de secretario tiene voz y no voto, pero al actuar como miembro del Tribunal tiene voz y voto.
Cuando se publique la lista provisional de admitidos y excluidos, se indicará la composición nominativa del
Tribunal.
Todos los miembros del Tribunal deberán de poseer un nivel de titulación igual o superar al exigido para el
acceso a estas plazas.
Las funciones de presidencia y de secretario del Tribunal de selección en ausencia del presidente y del
secretario serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo para ello el orden de su nombramiento y se
hará constar en el acta.
El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria,
quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto
desarrollo del proceso selectivo.
Los miembros del Tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los
aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los
principios de igualdad, mérito y capacidad.
Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador que imposibiliten la continuación del procedimiento para
el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de
conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de interponer cualquier otro
recurso que se estime oportuno.
Octava.- Funcionamiento de las bolsas de trabajo.
1.- Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para las
futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir necesidades temporales ordenadas según la
puntuación obtenida.
2.- Cuando se produzca la necesidad de personal, y en cualquiera de los supuestos a los que se refiere la base
primera, se procederá siempre al llamamiento del candidato de la bolsa de trabajo con mayor puntuación en
la misma y por estricto orden en la misma.
3.- Los aspirantes incluidos en la bolsa que se forme serán llamados por el orden establecido y en la medida
en que hayan surgido necesidades de personal.
4.- El aspirante dispondrá de un plazo de máximo de 48 horas para incorporarse al servicio cuando sea
requerido. En el supuesto de no comparecer en el plazo indicado, se entenderá que rechaza la oferta y pasará
al último lugar de la bolsa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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