Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. (03467/2021)
Bases reguladoras para la formación de una bolsa de trabajo para la contratación de personal laboral temporal para cubrir trabajos propios de la Dirección de la Oficina de Turismo del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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Total global suma de A + B + C + D + E + F + G =_______ Puntos.
5.2. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución independiente
para cada tipo de bolsa, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos por cada Bolsa,
dicha resolución, se publicará en la Sede electrónica del Ayuntamiento,
http://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es, en su página Web (www.jerezcaballeros.es).
En la lista provisional se relacionarán todos/as aquellos/as aspirantes que hayan presentado solicitud,
indicándose si han quedado excluidos/as y la causa de su exclusión, o si han sido admitidos/as, y en este
último caso, se señalará la puntuación asignada.
Los/as aspirantes, dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente a la
publicación de las listas, a fin de presentar las reclamaciones que estimen pertinentes. En este plazo no se
admitirá la presentación de documentación.
Transcurrido el plazo indicado, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se
publicará en el medio citado anteriormente.
Sexta.- Listas definitivas. Puntuación y ordenación de los componentes de cada Bolsa de Trabajo resultante de la
convocatoria.
6.1. Una vez resueltas por el Órgano de Selección las reclamaciones a la lista provisional, si las hubiese, se
procederá a efectuar la calificación definitiva de los méritos alegados por los/las aspirantes admitidos/as
definitivamente, que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la aplicación de los
criterios de valoración de méritos establecidos en las presentes Bases.
6.2. En aquellos supuestos en que dos o más solicitantes obtuviese igual puntuación, el orden que ocupen en
la lista definitiva se determinará atendiendo a los siguientes criterios:
1.º.- Mayor puntuación en el apartado expediente académico.
2.º.- Mayor puntuación en el apartado titulación.
3.º.- Mayor puntuación en el apartado cursos de formación y perfeccionamiento.
4.º.- Mayor puntuación en el apartado de experiencia.
5.º.- Mayor número de Certificados B1
6.º.- Mayor número de Certificados superiores a B1
7.º.- Mayor número de Permisos de Conducir B, C, y/o D.
8.º.- Sorteo entre los candidatos de igual puntuación por el órgano de selección ante Fedatario
público.
6.3. Concluido el proceso, el Tribunal propondrá al órgano competente la aprobación de la lista definitiva de la
Bolsa de Trabajo, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de la puntuación obtenida en los
diferentes apartados y la puntuación total, así como del documento nacional de identidad de sus
componentes.
6.4. El Órgano competente, al aprobar la lista definitiva, declarará constituida la Bolsa de Trabajo a efectos de
contratación temporal en las categorías profesionales a las que se refiera cada una y ordenará su publicación
en la página web y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.
6.5. El hecho de formar parte de la Bolsa de Trabajo creada no implica reconocimiento alguno a los/las que
formen parte de la misma de estar en posesión de los requisitos exigidos en cada convocatoria, de forma que,
de ser llamado para su contratación se exigirá la acreditación de los requisitos que se establezcan.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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