Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. (03467/2021)
Bases reguladoras para la formación de una bolsa de trabajo para la contratación de personal laboral temporal para cubrir trabajos propios de la Dirección de la Oficina de Turismo del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 3467/2021

potenciar el atractivo turístico de la zona sobre la que se actúa.
Creación de materiales de promoción e i-formación turística: libros de consulta, libros de planificación
turística, mapas, guías turísticas, guías de alojamiento, guías gastronómicas, guías de viajes,
fotografías, material de oficina, folletos, catálogos, material promocional, material informático, planos,
etc.
Elaboración de estadísticas relacionadas con la actividad turística prestada en la Oficina.
Colaboración en montaje y gestión de Centros expositivos y otros recursos turísticos y culturales.
Asistencia e información en Exposiciones en las salas de exposiciones municipales y exposiciones
externas.
Otras tareas relacionadas con las anteriores y cuantas otras sean demandadas por la Alcaldía y
Concejalías Delegadas distintas a Turismo; en este último caso, en ausencia o en colaboración con las
dependencias administrativas existentes en dichas Concejalías.
2.3. Jornada/Horario de trabajo: Jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, en
horario continuo o en horario partido, de mañana y/o tarde y trabajo a turnos, para su prestación, de manera
indistinta, cualquier día de la semana (incluidos festivos). La jornada a tiempo completo será el equivalente a
37,5 horas semanales.
Dada la especialidad del centro o departamento de trabajo (Oficina de Turismo), siendo un servicio de
carácter especial, se considerará igualmente dentro de la jornada ordinaria que se determine semanalmente,
la prestación de servicios en sábados, domingos y festivos, por lo que la jornada semanal se distribuirá
indistintamente de lunes a domingo y festivos.
La distribución que se acuerde en el correspondiente cuadrante de servicios la Alcaldía o Concejalía-Delegada
de Turismo deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la
Ley. Las horas de servicios que se presten en sábados, domingos y festivos que se realicen dentro de la
jornada semanal, computarán en modalidad ordinaria, entendiéndose que, dado su carácter de servicio
especial, como forma de prestación, ya se ha contemplado su correcta retribución en el salario mensual
asignado.
Tercera.-Requisitos de los/as aspirantes.
3.1. De conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores., para poder participar en los procesos selectivos será
necesario reunir los siguientes requisitos:
3.1.1. Tener nacionalidad española o ser nacional de otro estado comprendido en los supuestos establecidos
en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP, en adelante).
3.1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto. Quienes tengan la
condición de discapacitado/a, deberá acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas
correspondientes al puesto objeto de la convocatoria a la que concurre (artículo 59 del TRLEBEP) aportando
un certificado médico.
3.1.3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa el día
en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
3.1.4. Poseer Titulación del Diplomatura/Grado en Turismo o Conjuntas con Turismo y es requisito obligado
contar con Certificado B1 de inglés.
3.1.5. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas,
ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionarios/as, o para Ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
3.1.6. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber
sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
3.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el
plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso, así como en su caso en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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