Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Río Bodión (Zafra). Seguridad Ciudadana y Tráfico (Mérida). (03458/2021)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional "Bodión Empleo V"
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Mancomunidad de Municipios Río Bodión

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a) Antecedentes.
b) Descripción de los hechos y fecha en que se produjeron.
c) Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo
recogido dentro del Reglamento de régimen interno.
d) Comunicación del recurso.
6. Se remitirá informe a la Dirección General de Formación para el Empleo de las faltas graves.
7. Contra la resolución dictada, cabrá la interposición de recurso de reposición en el plazo de
un mes a contar desde la notificación de la misma.) En el caso de faltas muy graves (baja
definitiva), requerirá la tramitación establecida en la normativa concordante del programa de
escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo.

Artículo 13.- Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y modificación.
Régimen jurídico.- En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la
legislación laboral, legislación de Régimen Local, normativa del organismo autónomo de la Dirección General
de Formación para el Empleo, y demás aplicable.
Jurisdicción competente.- La jurisdicción social, es la competente para conocer acerca de las cuestiones que
conciernen a las relaciones laborales que se puedan suscitar entre la entidad promotora y los
alumnos/trabajadores, así como entre esta y los integrantes del equipo formativo.
Entrada en vigor.- El presente Reglamento, entrará en vigor una vez ratificado por las partes integrantes del
proyecto (entidad promotora, equipo técnico y alumnado trabajador) y con carácter retroactivo.
Vigencia.-Se mantendrá vigente hasta la finalización del programa formativo y periodo de prácticas y trabajos
en obra real, que suman la duración total del Programa de Escuelas Profesionales, todo ello sin perjuicio de
las disposiciones legales aplicables.
Modificación/reforma.- La entidad promotora a iniciativa propia o a requerimiento de la dirección del
programa, podrá acordar las modificaciones que se estimen convenientes al presente Reglamento interno,
con sujeción a los trámites establecidos para su aprobación, y observancia de las disposiciones legales
vigentes. Quedan exceptuadas las modificaciones que se consideran impuestas y directamente aplicables por
reformas que se produzca durante su vigencia en la normativa que regula la materia.
En Zafra, a 16 de julio de 2021.- El Alcalde, José Carlos Contreras Asturiano.

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