Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (03445/2021)
Resolución de la convocatoria de subvenciones destinadas a organizaciones profesionales agrarias de Extremadura para la ejecución de actividades de formación e información a profesionales de la agricultura y la ganadería durante 2021
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

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Quinto: El órgano competente para resolver es el Presidente de la Diputación, que emitirá resolución en el plazo máximo
establecido en las bases reguladoras de la convocatoria.
Sexto: En la base 7.ª de la convocatoria se establece que la notificación de la resolución de concesión de las subvenciones se
realizará en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por consiguiente y en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos anteriormente, procede dictar la
siguiente
RESOLUCIÓN:
Primero: Denegar la subvención a las entidades solicitantes que se relacionan a continuación, por las razones
que se indican en cada caso.

Entidad solicitante

CIF

Causas de la denegación

APAG Extremadura-ASAJA Jóvenes
agricultores y ganaderos (APAG-ASAJA)

G06361711 No aportar, junto con su solicitud de
subvención, documentación o información
alguna sobre el proyecto de actividades para el
que se solicita la subvención.

Unión de pequeños agricultores y
ganaderos-UPA y Unión de campesinos
extremeños-UCE (UPA-UCE
Extremadura).

G06291520 No aportar, junto con su solicitud de
subvención, documentación o información
alguna sobre el proyecto de actividades para el
que se solicita la subvención.

Segundo: Ordenar la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de
reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, dentro del plazo de un mes contado a partir del día
siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, o directamente, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente corresponda de los de la provincia de
Badajoz dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier
otro recurso que se estime procedente.
En Badajoz, a 15 de julio de 2021.- El Presidente, P.D. (Decreto 5/07/2019, BOP número 128, 08/07/2019), el Diputado
Delegado del Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Lorenzo Molina Medina.- Ante mí: El Secretario General, José M.ª
Cumbres Jiménez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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