Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (03445/2021)
Resolución de la convocatoria de subvenciones destinadas a organizaciones profesionales agrarias de Extremadura para la ejecución de actividades de formación e información a profesionales de la agricultura y la ganadería durante 2021
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
Badajoz
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Resolución de la convocatoria de subvenciones destinadas a organizaciones profesionales agrarias de Extremadura para la
ejecución de actividades de formación e información a profesionales de la agricultura y la ganadería durante 2021

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ DESTINADAS A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES
AGRARIAS DE EXTREMADURA, PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN E INFORMACIÓN A PROFESIONALES DE
LA AGRICULTURA Y LA GANADERÍA DURANTE EL AÑO 2021
RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES
Visto el informe-propuesta de la Comisión de Valoración, sobre los resultados de la evaluación y valoración de las solicitudes
recibidas con motivo de la convocatoria de subvenciones referida en el epígrafe, y en atención a los siguientes
FUNDAMENTOS DE HECHO:
Primero: Con fecha 12 de abril pasado (BOP número 71, de 19/04/2021) se aprueban las bases específicas y la convocatoria
de las subvenciones referidas en el epígrafe.
Segundo: Dentro del plazo establecido en las bases se han recibido 2 solicitudes de subvención, extremo contrastado con el
informe emitido al efecto por la Secretaría General de Diputación.
Tercero: Las dos entidades solicitantes son:
APAG Extremadura-ASAJA Jóvenes Agricultores y Ganaderos (APAG-ASAJA).
Unión de pequeños agricultores y ganaderos-UPA y Unión de Campesinos Extremeños-UCE (UPA-UCE Extremadura).
Cuarto: Ambas cumplen el requisito establecido en la base 3.ª de la convocatoria, de haber obtenido al menos el 15% de los
votos válidos emitidos en el procedimiento electoral en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura, convocado por
Decreto 210/2016, de 28 de diciembre, celebrado el 12 de marzo de 2017.
Quinto: Examinada la documentación presentada por las entidades solicitantesse constata que ninguna de ellas presenta
documentación o información alguna sobre los proyectos de actividades para los que solicitan la subvención, con lo cual no
es posible valorar éstos, ni su importe, ni conocer los objetivos de las subvenciones, en el caso de ser concedidas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: En el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), se establece que el
procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. En
concordancia con ello, en el Plan Estratégico de Subvenciones para 2021 de la Diputación de Badajoz se dispone que, salvo
en un reducido número de supuestos, que no concurren en la línea de ayudas objeto de esta convocatoria, las subvenciones
encuadradas en el Plan se otorgarán mediante dicho régimen.
Segundo: En la base 7.ª reguladora de la convocatoria se establece que la gestión e instrucción de los expedientes se llevará
a cabo por el Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos a valorar, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta
de resolución.
Tercero: En el referido artículo 22 de la LGS se establece, asimismo, que, para el caso de subvenciones tramitadas mediante
el régimen de concurrencia competitiva, la propuesta de concesión al órgano competente se formulará por un órgano
colegiado cuya composición será la que se establezca en las bases reguladoras. En la base 7.ª se recoge la composición de
dicho órgano para esta convocatoria, identificado en nuestro caso como Comisión de Valoración.
Cuarto: En el punto 4 del artículo 24 de la LGS se establece que, una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado
deberá emitir informe en el que se concrete la evaluación y valoración efectuada y, seguidamente, formulará la propuesta
de resolución provisional, que tendrá el carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en
cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, como es el caso del procedimiento
objeto de esta convocatoria.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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