Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garbayuela. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (03446/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de piscina municipal
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Ayuntamiento de Garbayuela

Anuncio 3446/2021

De 15 baños niños/pensionistas

25,00 €

De 30 baños adultos

55,00 €

De 30 baños niños/pensionistas

45,00 €

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
De conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el
artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no se admitirá beneficio tributario alguno, salvo a
favor del Estado y los demás entes públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los
tratados o acuerdos Internacionales, excepto las expresadas en el artículo 5 de esta Ordenanza fiscal.
Artículo 7. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde que se solicita el uso de las instalaciones objeto de la presente
Ordenanza.
Artículo 8. Normas de gestión.
a) Las tarifas aplicables a las entradas diarias serán abonadas en forma de entradas en la taquilla de las
instalaciones de la piscina municipal con carácter previo a acceder a las mismas.
b) Las tarifas aplicables a los bonos de quince baños y de treinta baños serán objeto de autoliquidación de
modo que el sujeto pasivo habrá de presentar justificante de abono de la correspondiente tasa, en cualquiera
de las entidades colaboradoras del Ayuntamiento, debiendo presentarse en las oficinas municipales el
justificante de pago al objeto de emisión del correspondiente abono.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
y demás legislación aplicable.
Artículo 10. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos.
Lo que se hace público para general conocimiento, con la indicación que, de conformidad con lo establecido en los artículos
52.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 114.1.c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la aprobación definitiva de la
modificación de la Ordenanza pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Cáceres., en el
plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia, según lo dispuesto en los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción.
En Garbayuela, a 15 de julio de 2021.- El Alcalde-Presidente, José Manuel Romero Moreno.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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