Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garbayuela. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (03446/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de piscina municipal
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Ayuntamiento de Garbayuela

Anuncio 3446/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Garbayuela
Garbayuela (Badajoz)
Anuncio 3446/2021
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de piscina
municipal

APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público (BOP número 103, de fecha 2/6/2021,
anuncio número 2546/2021), queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio sobre la
modificación de Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de piscina municipal de Garbayuela, cuyo
texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL DE GARBAYUELA
(BADAJOZ)
Artículo 1. Fundamento y objeto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se establece la tasa por la prestación del servicio de la piscina municipal.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la utilización, disfrute o aprovechamiento de la piscina municipal e
instalaciones complementarias por parte de los usuarios.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas y/o jurídicas y las entidades a las que se refiere el
artículo 33 de la Ley General Tributaria, que se beneficien del uso, disfrute o utilización de las instalaciones, servicios o
actividades a los que se hace referencia en el artículo 1.º.
Artículo 4. Devengo.
La obligación de contribuir nacerá desde el momento del uso, disfrute o utilización, de las instalaciones, servicios o
actividades relacionadas en el artículo 1.º.
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de las siguientes tarifas según las diferentes modalidades:

A) PISCINA MUNICIPAL:

Diario

Fines de semana y festivos

Adultos

Colectivo

2,20 €

2,50 €

Infantil (de 6 a14 años)

1,80 €

2,20 €

Pensionistas

1,80 €

2,20 €

B) BONOS:

De 15 baños adultos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

30,00 €

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