Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03427/2021)
Bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de Profesor/a Superior Música Viola
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior

Anuncio 3427/2021

pudiendo ser recusadas por las personas aspirantes admitidas. No podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o, en su caso, suplentes. En ausencia de la
Presidencia, le sustituirá el/la vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el
procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de
su Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal de
Diputación o de otras Administraciones Públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.
SEXTA.- Procedimiento de selección.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 3.b del Reglamento de funcionamiento de las bolsas de trabajo de la
Diputación Provincial de Badajoz y sus Organismos Autónomos, para formar parte de la bolsa de trabajo hay
que superar todas las pruebas que integran la presente convocatoria. La convocatoria se resolverá por el
procedimiento de oposición. Las personas que resulten admitidas deberán superar dos ejercicios,
independientes, específicos y eliminatorios que consistirán en:
a) Primer ejercicio (diez puntos máximos): Interpretación durante un máximo de veinte
minutos, de obras o movimientos de al menos dos estilos diferentes. Las personas candidatas
tendrán que traer su propio pianista acompañante en caso de que las obras a interpretar así lo
requieran.
b) Segundo ejercicio (diez puntos máximos): Impartición de una clase a un alumno/a de viola de
una duración aproximada de diez minutos.
Determinación de la puntuación: los ejercicios que constituyen la fase de oposición tendrán carácter
eliminatorio entre sí y su calificación se determinará por el Tribunal otorgando un máximo de diez puntos a
cada una de ellos, debiendo obtener al menos una puntuación de cinco puntos para superar cada ejercicio.
Los ejercicios se calificarán con la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del
Tribunal, eliminando, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre éstas exista una
diferencia igual o superior a dos puntos. En el supuesto de que haya más de dos notas emitidas que se
diferencien en dos o más puntos, solo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.
La calificación total se obtendrá por suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios, hasta un
máximo de veinte puntos.
La calificación total se obtendrá por suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios, hasta un
máximo de veinte puntos.
El orden de actuación en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será el alfabético,
comenzando por la persona aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra "V" de conformidad con la
resolución de 23-06-2021 de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública (BOE de
28-06-2021).
El desarrollo del proceso selectivo podría ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la
realización de ejercicios, con cualquier otro que se estén celebrando en, la Diputación de Badajoz, sus
Organismos Autónomos o Consorcios.
Según lo dispuesto en el artículo 5. Primero, del citado Reglamento de funcionamiento de las bolsas de
trabajo, mientras persistan situaciones de desequilibrio entre sexos en los puestos de trabajo de las áreas de
la Diputación y de los Organismos Autónomos, en caso de empate entre dos personas candidatas en los
procesos de selección, se aplicará el criterio de género, es decir, se tendrá en cuenta el género de los/as
trabajadores/as que ocupan plazas iguales a la de la bolsa, siempre que haya un porcentaje de desequilibrio
superior al 60-40%, teniendo prioridad el/la aspirante del género perteneciente al colectivo con menor
representación y hasta que se llegue al porcentaje indicado. Si aún persistiese el empate, se resolverá
atendiendo al orden del sorteo de la Junta de Extremadura y que se publica en el DOE, para su aplicación
general a todas las bolsas de trabajo de la Comunidad Autónoma.
SÉPTIMA.- Resolución de la convocatoria.
Concluida la calificación, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación,
y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación para la constitución de la bolsa de trabajo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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