Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03427/2021)
Bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de Profesor/a Superior Música Viola
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior

Anuncio 3427/2021

concurran conjuntamente dicha circunstancia y situación de desempleo (9,44€)).
- O mediante ingreso de la cantidad que corresponda en la cuenta corriente: ES 49 - 2048 - 1299 - 8534 0000-0890, de la entidad Liberbank, indicando necesariamente el nombre y apellidos del aspirante, y el
concepto: "Pruebas selectivas Profesor/a Superior Música Viola".
La presentación y pago de los derechos de examen no supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud.
c) La presentación de la solicitud, junto a la documentación que la acompaña, y la subsanación de las misma,
en su caso, se realizará por vía electrónica, durante las veinticuatro horas de todos los días del plazo
establecido, mediante el trámite habilitado al efecto a través de la sede electrónica de la Diputación de
Badajoz ubicada en la dirección https://sede.dip-badajoz.es/, de conformidad con el el artículo 14.3 de la Ley
39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo
9.1.f de la Ordenanza reguladora del Procedimiento Administrativo Electrónico y del Registro Electrónico en la
Diputación de Badajoz. Las personas interesadas aportarán al expediente los documentos adicionales que
sean necesarios conforme a los modelos normalizados, que debidamente firmados por el órgano competente
se digitalizarán e incorporarán junto con la solicitud electrónica. La Diputación Provincial de Badajoz podrá en
cualquier momento requerir a la persona interesada la exhibición del documento o de la información original
o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas. La aportación de
tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal
contenida en tales documentos. Excepcionalmente, se podrá realizar la presentación en otro soporte, cuando
una incidencia técnica debidamente acreditada haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los
sistemas.
Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la Oficina de
Atención a la Ciudadanía de la Diputación de Badajoz, así como en la página web de la misma. A efectos de
cómputo de plazos, regirá la fecha de publicación del correspondiente anuncio en la Oficina de Atención a la
Ciudadanía de la Diputación.
CUARTA.- Admisión.
Terminado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución aprobando la lista provisional de
personas aspirantes admitidas y excluidas, que se hará pública en la Oficina de Atención a la Ciudadanía, así
como en la página web de la Diputación de Badajoz https://www.dip-badajoz.es/empleo/templeo/,
concediéndose un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, a efectos de
reclamaciones. Estudiadas estas, se hará pública la lista definitiva en la forma indicada anteriormente, así
como el nombre de los integrantes que formarán el Tribunal de Selección encargada de seleccionar a las
personas aspirantes, determinando lugar y fecha de inicio del procedimiento de selección.
Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con las demás personas
aspirantes. El Tribunal de Selección, a la vista de las solicitudes presentadas y tras recabar los informes que
correspondan, concederá o denegará las adaptaciones de tiempos y medios solicitadas, aplicando la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para la
concesión o denegación de las solicitudes de adaptación, se tendrá en cuenta que las mismas no deberán
desvirtuar el contenido del ejercicio, ni implicar reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible para
superar el proceso selectivo, así como que la adaptación guarde relación directa con el formato del ejercicio a
realizar.
QUINTA.- Tribunal de Selección.
Estará integrada por cinco miembros (una presidencia, tres vocalías y una secretaría), designándose igual
número de suplentes. En la designación de las personas integrantes deberán respetarse los principios de
imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en
cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo. Quienes formen parte del Tribunal,
titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario de carrera y poseer una titulación igual o superior a
la requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones pueden asistir como observador/a una
persona representante por cada organización sindical con representación en la Diputación de Badajoz. Las y
los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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