Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03417/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de las Escuelas Profesionales del Ayuntamiento de Alconchel
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Ayuntamiento de Alconchel

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Alconchel
Alconchel (Badajoz)
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Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de las Escuelas Profesionales del Ayuntamiento de Alconchel

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, en concordancia con el artículo 65.2 de la citada Ley, se publica a continuación el texto íntegro del Reglamento de
régimen interno de las Escuelas Profesionales del Ayuntamiento de Alconchel, aprobado por acuerdo plenario de la
Corporación de fecha 27 de diciembre de 2018, habiendo transcurrido el plazo de exposición pública sin reclamaciones ni
alegaciones, cuya publicación inicial se produjo el 11 de febrero de 2019 (BOP de Badajoz n.º 28, anuncio 431):
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES DEL AYUNTAMIENTO DE ALCONCHEL
ARTÍCULO 1. INTRODUCCIÓN.
El presente reglamento pretende servir de norma que articule dentro de la legalidad vigente aquellos aspectos propios del
desempeño cotidiano de la labor encomendada al personal de cualquier proyecto de formación en alternancia con el
empleo celebrado en el municipio de Alconchel, estableciendo las normas de funcionamiento y coordinación entre las
distintas especialidades que componen la misma.
El régimen interno propuesto por el Ayuntamiento de Alconchel, será de aplicación a la totalidad del personal directivo,
docente y auxiliar, así como a los beneficiarios (alumnos/as trabajadores/as) de los programas que participan en los
proyectos de escuelas profesionales, escuela taller, talleres de empleo, casa de oficio o similares, sin perjuicio de lo
establecido en la normativa específica que regula los programas, y teniendo en cuenta que en todo caso se estará a la
normativa aplicable, en cada momento vigente, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que
textualmente dice, en su artículo 7, en relación a la normativa aplicable al personal laboral de las Administraciones Públicas:
"El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás
normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan." En caso de que estas
instrucciones contradijeran, en algún extremo, a la normativa vigente en cada momento aplicable, se estaría a lo dispuesto
en la citada normativa, no aplicándose el extremo o extremos de las presentes instrucciones que, en su caso, la vulneraran.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
La presente normativa regula las condiciones de trabajo de los alumnos trabajadores y personal directivo y docente de los
distintos proyectos de escuelas profesionales que vengan celebrándose en esta entidad. Comenzando a resultar de
aplicación en el programa "Alminar VIII" que comenzó con fecha 5 de noviembre de 2018, prolongándose en el tiempo para
los sucesivos programas.
ARTÍCULO 3. VIGENCIA.
Esta normativa entrará en vigor tan pronto sea aceptada y firmado el presente documento por los componentes del
proyecto y aprobada en acuerdo de pleno municipal. Tan pronto sea posible será publicado su texto definitivo e integro en
el Boletín Oficial de la Provincia.
ARTÍCULO 4. CONDICIÓN DE ALUMNO-TRABAJADOR.
Mantienen con la entidad promotora una relación contractual fundamentada en un contrato de formación, son
considerados trabajadores, sin perder la condición de alumnos en ningún caso.
ARTÍCULO 5. ASISTENCIA, HORARIO DE TRABAJO Y DESCANSOS.
Los/as alumnos/as trabajadores/as asistirán a las enseñanzas teórico-prácticas que se imparten en los programas de
Escuelas Profesionales en el horario determinado en la misma. El horario del proyecto es de 8:00 h a 15:30 h de lunes a
viernes.
Descansos. Se establecen un descanso de 5 m en los siguientes tramos horarios: 13:00 h a 13:30 h 5 m.
Los descansos necesariamente se realizarán en los intervalos de horarios previstos.
Se establece un descanso de 30 minutos que comenzará a las 10:00 h y finalizará a las 10:30 h.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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