Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garbayuela. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03439/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio
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Ayuntamiento de Garbayuela

Anuncio 3439/2021

diciembre). Preferiblemente deberá domiciliarse el pago.
El retraso en el pago de 1 semestre implicará la suspensión del servicio y la pérdida del derecho a continuar
recibiendo su prestación, sin perjuicio de su cobro por vía ejecutiva.
Se podrá dar de baja de oficio al interesado para el período semestral siguiente a aquel en que resulte
impagada una cuota.
Procederá la devolución de las tasas cuando no se realice el servicio de asistencia a domicilio por causas no
imputables al sujeto pasivo.
Artículo 11. Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones tributarias, será de aplicación los artículos de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el
artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 12. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Disposición final.
La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria
celebrada el día 28 de mayo de 2021, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín
Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, y será de aplicación a partir de dicha fecha, permaneciendo en vigor hasta
que se acuerde su modificación o su derogación expresa.»
Segundo.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el
tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por un plazo de treinta días
hábiles.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para
que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los
interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://garbayuela.sedelectronica.es].
Tercero.- Considerar definitivamente adoptado el acuerdo, en el supuesto de que no se presentasen
reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado."
Lo que se hace público para general conocimiento, con la indicación que, de conformidad con lo establecido en los artículos
52.2..a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 114.1.c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la aprobación definitiva de la
Ordenanza pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses,
contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo
dispuesto en los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción.
En Garbayuela, a 15 de julio de 2021.- El Alcalde-Presidente, José Manuel Romero Moreno.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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