Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garbayuela. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03439/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio
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Ayuntamiento de Garbayuela

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4. La condición de beneficiario no se entenderá nunca como un derecho permanente, sino podrá perderse
por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por renuncia expresa del beneficiario.
b) Por impago reiterado de la tasa.
c) Por fallecimiento o cambio de domicilio fuera del municipio del beneficiario.
d) Por decisión del Ayuntamiento, en base a los informes de los servicios sociales municipales,
al no cumplirse las condiciones por la que la prestación fue dada.
e) Por ausencia temporal del domicilio.
f) Por incumplimiento de sus obligaciones como beneficiario.
g) Por interrupción del servicio, tanto de forma voluntaria como de oficio por el Ayuntamiento,
debiéndose comunicar por escrito para su constancia. En este supuesto, el beneficiario
abonará el importe correspondiente hasta el cese efectivo de la prestación del servicio.
Artículo 7. Seguimiento, regularización y evaluación.
Los servicios sociales municipales serán los competentes en el seguimiento, regulación y evaluación del
servicio de asistencia a domicilio, pudiendo proponer la inclusión o exclusión de beneficiarios. Asimismo,
serán los competentes para determinar el número de horas de servicio necesarias en cada caso.
Todas las reclamaciones, quejas o sugerencias sobre el funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio
deberán canalizarse a través de los servicios municipales.
Asimismo, los servicios sociales municipales elaborarán un informe anual sobre el funcionamiento del servicio
de ayuda a domicilio.
Artículo 8. Cuota tributaria.
Las cuantías de la tasa reguladora en esta Ordenanza serán semestrales y se determinarán según el siguiente
anexo:
Anexo

Ingresos unidad familiar
desde

Ingresos unidad familiar
hasta

1 miembro

Desde 0,00 euros

Hasta 420,00 euros

0,00 euros

0,00 euros

0,00 euros

Desde 421,00 euros

Hasta 600,00 euros

10,00 euros

8,00 euros

6,00 euros

Desde 601,00 euros

Hasta 700,00 euros

15,00 euros

12,00 euros

10,00 euros

Desde 701,00 euros

Hasta 800,00 euros

20,00 euros

16,00 euros

13,00 euros

Desde 801,00 euros

Hasta 900,00 euros

25,00 euros

20,00 euros

15,00 euros

Desde 901,00 euros

Hasta 1.000,00 euros

30,00 euros

25,00 euros

20,00 euros

35,00 euros

30,00 euros

15,00 euros

Más de 1.001,00

2 miembros 3 miembros y más

Artículo 9. Devengo.
El devengo nace en el momento que se inicia la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose
iniciado:
Cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos
podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.
Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación, que no se realizará sin que se haya efectuado el
pago correspondiente.
Artículo 10. Normas de gestión.
El sujeto pasivo deberá de proceder al pago de la tasa en los últimos quince días de cada semestre (junio y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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