Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. (03400/2021)
Bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a las empresas del municipio de Villanueva de la Serena para apoyar la contratación en el régimen general 2021
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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Las solicitudes quedan limitadas a un trabajador por beneficario/a.

7.- PROCEDIMIENTO E INSTRUCCIÓN DE LA CONCESIÓN.
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes Bases Reguladoras será el de
concesión directa, mediante la aprobación y la publicación de estas bases y de acuerdo con las razones de
interés económico y social, anteriormente expuestas, y según lo previsto en el artículo 22.2 de la LGS.
La Concejalía de Personal y Empleo procederá a la instrucción de los expedientes administrativos
correspondientes por su orden de entrada en el registro general y realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución.
8.- PLAZO, FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN.
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del extracto de las
presentes bases en el BOP de Badajoz hasta el 15 de diciembre de 2021.
Todos los trámites del procedimiento se realizarán preceptivamente por medios electrónicos a través de la
sede electrónica de este Ayuntamiento para todas aquellas personas y entidades a las que el artículo 14 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
obliga a relacionarse electrónicamente con la Administración.
No obstante, las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la
LPACAP.
La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que lo
regulan.
9.- RECTIFICACIÓN DE DEFECTOS U OMISIONES EN LA DOCUMENTACIÓN.
En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se requerirá al/la solicitante para
que, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, proceda a su
rectificación o enmiendas necesarias, con la indicación de que si no lo hace así se entenderá desistido de su
solicitud.
10.- CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN.
Para la valoración de las solicitudes presentadas únicamente se tendrán en cuenta el siguiente criterio:
Debido a las características de los potenciales beneficiarios, así como por el objeto de las ayudas, la concesión
se realizará por riguroso orden de entrada de la correspondiente solicitud, hasta agotar el crédito disponible
o finalización del plazo de presentación de las ayudas.
11.- FINANCIACIÓN, CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES Y CRITERIOS PARA SU DETERMINACIÓN.
La cuantía total destinada a atender a estas subvenciones asciende al importe de dos cientos mil (200.000,00)
euros. El Ayuntamiento podrá ampliar la partida presupuestaria si lo estima conveniente.
Las subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08-433-47905.
1. Línea I contratación de trabajadores/as en general:
- Por puesto creado, la cuantía será de cuatro mil quinientos (4.500,00) euros,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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