Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. (03400/2021)
Bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a las empresas del municipio de Villanueva de la Serena para apoyar la contratación en el régimen general 2021
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 3400/2021

siempre que sea a jornada completa y con una duración mínima de seis (6)
meses.
- Por puesto de trabajo creado, la cuantía será de dos mil (2.000,00) euros, si se
formaliza el contrato a tiempo parcial (mínimo 50,00% de la jornada ordinaria) y
con una duración mínima de seis (6) meses.
2. Línea II contratación de trabajadores/as en riesgo de exclusión social, entendiéndose por
riesgo de exclusión los jóvenes menores de 30 años, mayores de 45 años, personas afectadas
por una discapacidad en grado igual o superior al 33% y/o mujeres, siempre que la
contratación sea en profesiones y/o ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
- Por puesto creado para estos trabajadores/as, la cuantía será de cinco mil
(5.000,00) euros, siempre que sea a jornada completa y con duración mínima de
seis (6) meses.
- Por puesto creado para estos trabajadores, la cuantía será de dos mil
quinientos (2.500,00) euros, si se formaliza el contrato a tiempo parcial (mínimo
50,00% de la jornada ordinaria) y con una duración mínima de seis (6) meses.

12.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y LA PROPUESTA DE CONCESIÓN.
El órgano responsable de la resolución del procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será la
Concejala delegada de Personal y Empleo.
El órgano competente para la concesión podrá, discrecionalmente, dejar desierto el concurso o no agotar el
crédito total previsto.
13.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y DE NOTIFICACIÓN.
El plazo para máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de tres meses a contar desde el
día siguiente a la de presentación de la solicitud.
La notificación de la resolución será objeto de publicación en la web municipal, en el tablón de anuncios
electrónico del Ayuntamiento y en la Base Nacional de Subvenciones, surtiendo esta publicación los efectos
de la notificación y contendrá el otorgamiento de la subvención, fijará su cuantía así como las condiciones y
obligaciones a que deben sujetarse la persona beneficiaria.
La falta de resolución dentro del plazo indicado, tendrá efectos desestimatorios.
14.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Son obligaciones de los/las beneficiarios/as de esta subvención, además de las especificadas en el artículo 14
de la LGS, las siguientes:
a. Ejecutar las actividades subvencionadas de conformidad con los principios de buena
administración, buena fe y presunción de legalidad, así como a su justificación de acuerdo con
lo establecido en las presentes bases.
b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c. Estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Municipal. Esta circunstancia será
comprobada directamente por el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, para lo que no
requerirá de la aportación de documentación por parte del interesado.
d. Comunicar al órgano que concede la modificación de cualquier circunstancia que pueda
afectar alguno de los requisitos exigidos para la concesión de subvenciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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