Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Amalia. (03389/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por derechos de examen
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Ayuntamiento de Santa Amalia

Anuncio 3389/2021

Cuota
Grupo A1

40,00 euros

Grupo A2

35,00 euros

Grupo B

30,00 euros

Grupo C1

25,00 euros

Grupo C2

20,00 euros

Grupo E

10,00 euros

Agrupaciones Profesionales

10,00 euros

Policía Local

90,00 euros

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones
De acuerdo con lo establecido en el art. 24.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, se
establecen los siguientes beneficios tributarios teniendo en cuenta criterios genéricos de capacidad
económica de los sujetos obligados a satisfacerlas.
6.1.- Exenciones.
Los candidatos resultantes de preselecciones realizadas por la oficina de empleo que se demanden desde
este Ayuntamiento por medio de oferta de empleo genérica estarán exentos del pago de la tasa. Asimismo,
quedarán exentos los participantes en las convocatorias de promoción de empleo, el programa de empleo de
experiencia u otros programas de acceso al empleo que pudiesen convocarse de modo extraordinario y en
los casos que se constituya una bolsa de trabajo o empleo.
6.2.- Bonificaciones de la cuota de la tasa:
— Tendrán una reducción del 50% de la tasa, las personas con discapacidad igual o superior al
33 por ciento, que se acreditará mediante original o copia compulsada del certificado de
discapacidad emitido por la Dirección General de Servicios Sociales y que se deberá encontrar
actualizado a la fecha de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y que no
resulte invalidante para la plaza a la que opten.
Los expresados beneficios fiscales no tendrán carácter acumulativo, por lo cual, en supuestos de concurrencia
de diversas causas que sean el origen del derecho a demandar los beneficios citados, el interesado deberá
optar sólo por uno de ellos. En el supuesto de que el interesado no ejercitara la opción anterior, se procederá
de oficio, a considerar por orden de preferencia decreciente en el que se encuentre debidamente justificado o
resulte más favorable al interesado.
Artículo 7. Devengo
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas o de
actitud a que se refiere el artículo 2, siendo preciso el pago de la tasa para poder participar en las mismas.
La tasa se abonará durante el periodo de tiempo en que permanezca abierto el plazo para la presentación de
solicitudes de participación, que será el determinado en cada una de las bases que rijan las convocatorias
para la provisión, en sus distintos regímenes, las plazas que se oferten.
Artículo 8. Normas de gestión
1. La tasa regulada en esta Ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán
practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su
ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, antes de presentar la correspondiente solicitud de
inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.
2. La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del
aspirante a las pruebas selectivas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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