Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Amalia. (03389/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por derechos de examen
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Ayuntamiento de Santa Amalia

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Santa Amalia
Santa Amalia (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por derechos de examen

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR DERECHOS DE EXAMEN DE SANTA AMALIA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Santa Amalia, en sesión del Pleno de la Corporación de 26 de
mayo de 2021, sobre imposición de la tasa por Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por derechos de examen., así como
la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
Artículo 1. Fundamento y objeto
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa
por derechos de examen, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden
a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del
personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar como aspirantes en pruebas de acceso o
promoción a los cuerpos o escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este
Ayuntamiento.
Artículo 3. Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en
las pruebas selectivas o de aptitud a las que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos
efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a
que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido,
respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija, de acuerdo con la tarifa por epígrafe siguiente:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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