Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (03360/2021)
Instrucción de Sistemas Dinámicos de Adquisición
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

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La presente instrucción será aplicable a todas las contrataciones que se celebren por los Entes del Sector
Público Provincial, que a estos efectos lo conforman, las diferentes Áreas de la Diputación de Badajoz, sus
Organismos Autónomos y Consorcios adscritos, de acuerdo con lo establecido en las bases de ejecución del
Presupuesto en materia de delegación de gasto y el régimen de delegaciones competenciales.
De igual forma, a través de la Central de Compras de la Diputación de Badajoz, el ámbito de aplicación de la
presente Instrucción se extenderá a las distintas Entidades Locales adheridas a la misma, con las
peculiaridades aplicables en su caso (fiscalización y aprobación del expediente por parte de sus propios
órganos, ejecución y facturación a cargo de la propia Entidad Local,…).
Tercera. Normas generales del procedimiento de contratación.
Conforme a lo establecido en los artículos 223 y 224 de la LCSP, se establecen las siguientes normas generales
para la tramitación de los SDA:
a) Su utilización estará destinada a la adquisición de obras, servicios y suministros de uso
corriente cuyas características, generalmente disponibles en el mercado, satisfagan sus
necesidades, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma que la
competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.
b) Su tramitación se efectuará mediante un proceso totalmente electrónico, con una duración
limitada y determinada en los pliegos, y debe estar abierto durante todo el período de vigencia
a cualquier empresa interesada que cumpla los criterios de selección.
c) Para contratar en el marco de un SDA se seguirán las normas del procedimiento restringido,
con las especialidades que se establecen en la propia LCSP y en la presente Instrucción. Serán
admitidos en el sistema todos los solicitantes que cumplan los criterios de selección, sin que
pueda limitarse el número de candidatos admisibles en el sistema.
d) Una vez realizada la evaluación inicial de la solicitudes presentadas, y sin perjuicio de que
durante toda la vigencia del SDA sigan incorporándose nuevos licitadores, los distintos centros
gestores podrá licitar contratos derivados del SDA, en el que podrá presentar oferta todos los
licitadores admitidos en ese momento.

Cuarta. Tramitación del Sistema Dinámico de Adquisición.
La tramitación del SDA se realizará, a través de los aplicativos informáticos FIRMADOC (para los Centros
Gestores) y PLYCA (para los servicios de contratación), de la siguiente forma:
1 Fase de inicio del expediente.
Para la tramitación del expediente de SDA, el Centro Gestor realizará las siguientes actuaciones a través de
FIRMADOC:

- Se procederá en primer lugar a la "Creación del Expediente" en FIRMADOC (Función
Contratación-Grupo Contratos Mayores-Serie. CON-SD), detallando los apartados relativos al
objeto del Sistema, la justificación de la necesidad a satisfacer, el valor estimado máximo de
gasto, la cantidad estimada de compras y demás requisitos exigidos por la aplicación. En la
ficha se indicará que se trata del "Expediente Matriz" del Sistema Dinámico.
- A continuación se cumplimentará la "Propuesta de Implementación de SDA", según el
Formulario I recogido en la presente instrucción. En dicha propuesta de detallarán aspectos
como los criterios de selección/solvencia exigidos, criterios de valoración aplicables a los
contratos derivados (si bien ésto podrán formularse con mayor precisión en la licitación de los
contratos derivados), la duración del SDA, división en categorías/lotes,… Dicha propuesta será
firmada electrónicamente, a través de FIRMADOC, por el Jefe del Servicio o Responsable
Administrativo del mismo, y aprobada por el Diputado/a Delegado/a del Centro Gestor.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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