Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (03360/2021)
Instrucción de Sistemas Dinámicos de Adquisición
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

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HE RESUELTO:
Primero. Aprobar la instrucción para la implementación y funcionamiento de los Sistemas Dinámicos de Adquisición en el
ámbito de la Diputación Provincial de Badajoz y de los entes que conforman el sector público provincial.
Segundo. Dar traslado de la presente instrucción al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión ordinaria que
celebre, y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y en el perfil del contratante para garantizar su divulgación y
facilitar su conocimiento y aplicación.
Lo dispone así el Presidente de la Institución, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, dando fe de todo ello
como Secretario General.

El Presidente de la Diputación de Badajoz
Fdo.: Miguel Ángel Gallardo Miranda.

Ante mí: El Secretario General,
Fdo.: José María Cumbres Jiménez.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 7, a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, concordante con el artículo 5.3 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura, y en ejecución de lo acordado por el Presidente de la Corporación, se hace pública la siguiente instrucción:
INSTRUCCIÓN DE 5 DE JULIO DE 2021 SOBRE IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS DINÁMICOS DE
ADQUISICIÓN (SDA) EN EL ÁMBITO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ Y DE LOS ENTES QUE CONFORMAN EL
SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL.
La entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
Febrero de 2014 (en adelante LCSP), cuya entrada en vigor se produce el 9 de marzo de 2018, exigió la adaptación del
funcionamiento de las Administraciones Públicas a las distintas novedades implantadas en esta materia, tanto de carácter
procedimental (nuevos procedimientos de contratación, medidas encaminadas a fomentar la concurrencia, publicidad y
concurrencia de la contratación, fomento de los aspectos de carácter social, laboral, medioambiental, …) como de carácter
tecnológico (licitación electrónica obligatoria, regulación específica de notificaciones y comunicaciones telemáticas,…)
Una de las herramientas previstas en la normativa contractual para la denominada "Racionalización Técnica de la
Administración" es el Sistema Dinámico de Adquisición (en adelante SDA) con el que pretende impulsar tanto aspectos tan
importantes como:
1) Una adecuada Planificaciónde la contratación, disminuyendo con ello la contratación menor y acortando los
plazos de tramitación de los procedimientos de contratación ordinarios.
2) Una mayor Eficiencia en el gasto público, garantizando una concurrencia y agilidad que permita a la
Administración obtener productos/servicios al valor de mercado existente en cada momento.
Teniendo en cuenta la escasa regulación de los SDA en la citada Ley de Contratos, y con la finalidad de favorecer su
utilización tanto por los empleados públicos (a la hora de planificar la contratación pública) como por adecuado
conocimiento de su funcionamiento por los mismos licitadores, se considera necesario aprobar una Instrucción que regule
su tramitación, se aprueba la siguiente
INSTRUCCIÓN
Primera.- Objeto y finalidad.
La presente instrucción tiene por objeto regular la tramitación administrativa y presupuestaria de los SDA
financiados con cargo a los créditos de los programas de gasto de todas las entidades integrantes del "Sector
Público Provincial", la cual se llevará a cabo a través de los aplicativos informáticos @PYME (PLYCA), SICALWIN
y FIRMADOC, que serán la herramientas habilitadas para la tramitación de los expedientes, publicaciones en
el perfil de contratante, licitación electrónica y las correspondientes notificaciones telemáticas, cuyo detalle,
requerimientos y condiciones de uso, ajustados a las normas y procedimientos vigentes en la materia, se
recogen en la presente instrucción.
Segunda.- Ámbito de aplicación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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