Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Delegación de Hacienda (Mérida). (03343/2021)
Bases para la provisión, mediante el sistema de promoción interna por concurso-oposición, de tres plazas de Oficial de la Policía Local
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Ayuntamiento de Olivenza

Anuncio 3343/2021

a) Tener la condición de funcionario de carrera del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Olivenza.
b) Tener en el momento de la solicitud de participación en el proceso de selección una antigüedad de dos
años de servicio activo en la categoría de Agente. Para el cómputo de esta antigüedad no se tendrá en cuenta
el tiempo de prácticas.
c) Poseer la titulación académica de título de bachiller o técnico o título académico equivalente, o haber
finalizado los estudios y abonados los derechos correspondientes para su obtención. En el caso de aportar un
título equivalente a los exigidos, se deberá acompañar certificado expedido por el Consejo Nacional de
Educación, o cualquier otro competente en la materia, que acredite la citada equivalencia.
d) No estar incurso en procedimiento disciplinario por falta grave o muy grave, ni estar cumpliendo la sanción
por dichas faltas, así como no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas, en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
f) Faltar más de cinco años para pasar a la situación de segunda actividad por razón de la edad.
g) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes
funciones asignadas a las policías locales, con la excepción establecida para las aspirantes en estado de
embarazo o parto.
A tal efecto, la aptitud para realizar las pruebas físicas deberá acreditarse mediante certificado médico extendido en impreso
oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las
condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en
el anexo III. La presentación de este certificado no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la
prueba de reconocimiento médico.
El certificado médico ha de estar expedido dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de realización de
las pruebas físicas. El certificado médico, se presentará el mismo día de realización de las pruebas físicas.
Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes para participar en el proceso selectivo.
Igualmente, deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión, y
acreditarse, en caso de resultar seleccionados, del modo indicado en las bases de la convocatoria.
Tercera.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1.º.- Instancias.
En las instancias, solicitando tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y
cada uno de los requisitos exigidos, en los términos que se recogen en la base segunda, y que se comprometen a prestar
juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la
Constitución como norma fundamental del Estado. A la instancia se acompañarán los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI.
b) Se deberá acompañar, en su caso, la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase
de concurso, de acuerdo con lo dispuesto en estas bases. Los documentos presentados para acreditar los
méritos serán originales, copias auténticas o copias compulsadas. La falta de acreditación de dichos méritos
no supondrá causa de exclusión al proceso selectivo, suponiendo, únicamente, su no valoración.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a instancia de
parte interesada.
2.º.- Lugar de presentación de instancias:
Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, bien
presencialmente o bien a través de la sede electrónica, o conforme a lo dispuesto por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en este caso la parte interesada
deberá adelantar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, un fax con la copia de la solicitud que se presente a través
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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