Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Delegación de Hacienda (Mérida). (03343/2021)
Bases para la provisión, mediante el sistema de promoción interna por concurso-oposición, de tres plazas de Oficial de la Policía Local
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Ayuntamiento de Olivenza

Anuncio 3343/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Olivenza
Olivenza (Badajoz)
Anuncio 3343/2021
Bases para la provisión, mediante el sistema de promoción interna por concurso-oposición, de tres plazas de Oficial de la
Policía Local

La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada con fecha de 15 de junio de 2021, aprobó la convocatoria y bases
reguladoras para la provisión, por el sistema de promoción interna, de tres plazas de Oficial de Policía local incluidas en la
oferta pública de empleo del Ayuntamiento de Olivenza correspondiente al año 2020 que se transcriben a continuación:
BASES PARA LA PROVISIÓN, POR EL SISTEMA DE ACCESO DE PROMOCIÓN INTERNA Y EL SISTEMA DE SELECCIÓN DE
CONCURSO-OPOSICIÓN, DE TRES PLAZAS DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL
FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA PERTENECIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2020
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1.º.- Objeto. Es objeto de la presente convocatoria la cobertura, con carácter de personal funcionario de carrera, por el
sistema de concurso oposición por promoción en su variante interna, de tres plazas de Oficial de la Policía Local, encuadrada
en la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase de la Policía Local, escala Básica o Ejecutiva,
subgrupo C1, según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, vacante en la plantilla de personal funcionario de este
Ayuntamiento y correspondiente a la oferta de empleo público para el ámbito específico de la Policía Local del año 2020.
2.º.- Igualdad de trato. Todo el proceso selectivo se desarrollará en condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y
hombres.
3.º.- Adscripción. El ingreso conllevará la adscripción al correspondiente puesto de trabajo vacante, contemplado en la
vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario (RPT), con las características, condiciones de dedicación
específicas, funciones, dependencia jerárquica y restantes determinaciones que corresponden a este puesto.
La adjudicación de puestos de trabajo se efectuará, de acuerdo con las peticiones de la persona seleccionada, entre los
puestos que se les oferten, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para ese puesto en la vigente RPT.
4.º.- Retribución. El puesto estará dotado con las retribuciones básicas correspondientes al subgrupo C1 y demás
retribuciones complementarias, asignada al puesto al que se adscriba, conforme a la vigente RPT.
5.º.- Régimen de incompatibilidad. Estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
6.º.- Normativa de aplicación. En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo lo
previsto en la Ley 7/2017 de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, el Decreto 218/2009, de 9 de
octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura, la Orden de 14 de septiembre de
2004 por la que se aprueban los programas mínimos a los que han de ajustarse las bases de las convocatorias realizadas
por las entidades locales para el ingreso, promoción y movilidad en los Cuerpos de la Policía Local y Auxiliares de la Policía
Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley
13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y el Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 octubre, Régimen Jurídico del Sector Público y
demás normas concordantes de aplicación.
Segunda.- Condiciones de admisión de los/as aspirantes.
Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deben cumplir, además de los que prevé la legislación básica para
acceder a la función pública, los siguientes requisitos:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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