Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aljucén. (03305/2021)
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias y otras actuaciones urbanísticas
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Ayuntamiento de Aljucén

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p) Emisión de informes urbanísticos en las tramitaciones de las autorizaciones ambientales integradas.
q) Demarcación de alineaciones, rasantes y expedición del correspondiente certificado; así como la
comprobación de la validez de las alineaciones y rasantes contenidas en certificados anteriores y expedición
del correspondiente duplicado del certificado.
r) Licencia de Actividades.
s) Los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento de ordenación territorial y urbanística.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 34.5 Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o
actividades municipales.
En todo caso, tendrá la condición de sujeto pasivos sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.
Artículo 4.- Responsables.
Responderán solidariamente a las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refiere el
artículo 42 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la anterior Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Artículo 5.- Exenciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otro beneficios fiscales que los
expresamente previstos en normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales.
Artículo 6.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria será del 2% del presupuesto de ejecución material (PEM) artículo 2 apartados: (a, (b, (c, (d, (e, (f, (g, (h, (i, (j,
(k, (l. Las obras menores están exentas del pago de la tasa. La cuota tributaria será de 20,00 euros artículo 2 apartados: (m,
(n, (ñ, (o, (p, (q, (r. La cuota tributaria será de 100,00 € artículo 2 apartado r).
Artículo 7.- Aplicación de las tarifas.
1. En el caso que la cuota se calcule en función del presupuesto de ejecución material (PEM) de la obra, los proyectos que se
presenten deberán haber sido visados por el colegio oficial correspondiente. Dicho visado deberá tener como máximo una
antigüedad de un año en relación al momento de solicitud de la licencia.
2. En los demás casos se calculará la cuota de la tasa aplicando directamente el importe que se establece en la tarifas en
función del tipo de servicio o actividad que se realice.
Artículo 8.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación y nace la obligación de contribuir al presentarse la solicitud que motive el inicio de la
actuación o el expediente, o cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en
cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la
autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables, y en su caso, el correspondiente expediente
sancionador por infracción urbanística.
Artículo 9.- Normas de gestión.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente; que
no realizará o tramitará sin que se haya acreditado el pago de la referida autoliquidación. Se faculta a la Alcaldía-Presidencia
para la aprobación del correspondiente modelo.
La autoliquidación tendrá carácter provisional procediéndose a posterior comprobación por parte del departamento
correspondiente. El pago de la tasa no prejuzga la concesión de la licencia urbanística.
Artículo 10.- Infracciones y sanciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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