Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aljucén. (03305/2021)
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias y otras actuaciones urbanísticas
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Ayuntamiento de Aljucén

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Aljucén
Aljucén (Badajoz)
Anuncio 3305/2021
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias y otras actuaciones urbanísticas

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS Y OTRAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS
Artículo 1.- Fundamento.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 Constitución Española de 1978 y artículo 142 Constitución
Española de 1978, y por el artículo 106 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa de expedición de licencias y otras actuaciones
urbanísticas, que se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza fiscal de acuerdo con los previsto en el artículo 57 del
Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los siguientes servicios técnicos y administrativos de
competencia municipal:
a) Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase de nueva planta.
b) Las obras de ampliación de construcciones, edificios e instalaciones de toda clase existentes.
c) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior de las construcciones,
los edificios y las instalaciones de todas clases.
d) La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.
e) Los movimientos de tierra y las obras de desmonte y explanación en cualquier clase de suelo y los de
abancalamiento y sorriego para la preparación de terrenos de cultivos.
f) La extracción de áridos y la explotación de canteras.
g) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje
natural que contribuyan al deterioro o degradación del mismo.
h) La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.
i) Las instalaciones que se ubiquen en o afecten al subsuelo.
j) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y de redes de telecomunicaciones o
transporte de energía y la colocación de antenas de cualquier clase.
k) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y correción de cauces públicos, vías públicas o privadas
y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.
l) Los actos de construcción y edificación en estaciones destinadas al transporte terrestre, así como en sus
zonas de servicio.
m) Informaciones urbanísticas.
n) Cédulas de garantía urbanísticas.
ñ) Informaciones urbanísticas en las comunicaciones ambientales.
o) Informaciones urbanísticas en las tramitaciones de licencias ambientales.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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