Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros. Recursos Humanos (Badajoz). (03318/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del funcionamiento del velatorio
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Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros

Anuncio 3318/2021

a) La aprobación, modificación o derogación de este Reglamento.
b) Establecer las tasas a pagar por los usuarios del velatorio ya sean ciudadanos o empresas de servicios
funerarios.
c) Interpretar el Reglamento.
d) Apertura y cerramiento del velatorio.
e) Asignación del velatorio al usuario solicitante.
f) Admitir todos los días del año, a cualquier usuario, siempre que el velatorio se encuentre libre.
g) Velar por el buen orden, limpieza y adecuado uso de las instalaciones, impidiendo actividades contrarias a
la naturaleza del velatorio.
h) Conservar el velatorio (local y mobiliario) en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato
público.
i) Realización de las reparaciones necesarias para mantener el local en las debidas condiciones de uso, y
reposición del mobiliario deteriorado.
j) Atender las sugerencias, quejas y reclamaciones que formulen los usuarios o acompañantes, para lo que
deberá disponer de hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios, debiendo anunciarlo mediante
carteles visibles al público.
k) El Ayuntamiento podrá cerrar al público por razones de seguridad y climatológicas y cuando exista riesgo
inminente de daños físicos a personas o desperfectos graves en las instalaciones.
l) El velatorio municipal deberá permanecer abierto y en servicio desde el momento en que sea requerido el
depósito del cadáver y hasta que tenga lugar su inhumación o cremación.
m) Será obligatorio el uso del velatorio municipal cuando así venga dispuesto por las autoridades sanitarias o
en virtud de una disposición legal.
n) El Ayuntamiento deberá llevar un libro registro de servicios, en los que se anoten todos los prestados, hora
de inicio y fin del servicio y fecha, e identificación del difunto y del solicitante del servicio.
o) Los locales, enseres y material del servicio se someterán periódicamente a tratamientos de desinfección,
con arreglo a la normativa de aplicación.
Artículo 7.- Obligaciones de los usuarios:
a) Abonar previamente al concesionario las tasas legalmente establecidas por el Ayuntamiento.
b) Respetar todos los bienes muebles e inmuebles que integran el velatorio, haciéndose responsable de la
correcta utilización por los acompañantes.
c) Será responsable de las acciones u omisiones de los acompañantes y se hará cargo de los gastos que
origine la subsanación de los desperfectos ocasionados.
d) No podrá destinar el velatorio a uso distinto de aquel para el que le fue adjudicado.
Artículo 8.- Derechos de los usuarios y familiares:
a) Utilizar el velatorio y los lugares comunes al mismo, hall y servicios… conforme a la naturaleza del mismo.
b) Formular reclamaciones por escrito a la Sra. Alcaldesa.
Artículo 9.- Queda prohibida la entrada de animales en el recinto del velatorio. Se exceptúa de esta prohibición los perros
lazarillos, siempre que vayan debidamente identificados, estén realizando su tarea y cumplan las condiciones de higiene y
salubridad, conforme dispone la Ley 10/93, de 8 de octubre.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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