Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros. Recursos Humanos (Badajoz). (03318/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del funcionamiento del velatorio
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Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros
Calzadilla de los Barros (Badajoz)
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Aprobación definitiva del Reglamento regulador del funcionamiento del velatorio

APROBACIÓN DEFINITIVA REGLAMENTO REGULADOR DEL FUNCIONAMIENTO VELATORIO.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial (acuerdo adoptado en la sesión plenaria ordinaria celebrada, en primera convocatoria,
el once de mayo de dos mil veintiuno) aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora, Reglamento regulador del
funcionamiento velatorio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia competente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
REGLAMENTO REGULADOR DEL FUNCIONAMIENTO VELATORIO.
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El velatorio municipal es una instalación de titularidad del Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros (Badajoz),
destinada a prestar el servicio funerario de depósito y vela de cadáveres, cuya actividad queda asumida como propia de este
Ayuntamiento.
Artículo 2.- El inmueble del velatorio municipal tiene la consideración de bien de dominio público, afecto a un servicio
público.
Artículo 3.- La gestión del servicio se realizará directamente por el Ayuntamiento o concesión administrativa a alguna
empresa funeraria.
Artículo 4.- El servicio público de velatorio tiene por objeto fundamental facilitar a los familiares y allegados de los difuntos
unas condiciones dignas para el depósito y vela de los cadáveres hasta el momento de su inhumación o cremación, en las
debidas condiciones higiénico sanitarias, y de conformidad con el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Extremadura
(Decreto 161/2002, de 19 noviembre).
Artículo 5.- El velatorio municipal consta de las dependencias que se describen seguidamente:
Se trata de un edificio de 1 planta con entrada-vestíbulo, cocina comedor, 2 aseos y 2 salas de velatorio unidas que constan
de sala de estancia o espera y túmulo, también dispone de entrada garaje, para vehículos y una zona de limpieza y aseo.

Cuadro de superficies

Sup. Útil (m²)

Entrada

20,55

Cocina

10,46

Aseo 1

6,50

Aseo 2 adaptado

5,46

Sala de espera y Túmulo 1

37,72

Sala de espera y Túmulo 2

37,72

Garaje

23,87

Sala anexa

8,33

Total m² útiles

150,61

Total m² const.

178,54
CAPÍTULO II.- NORMAS DE GESTIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 6.- Corresponde al Ayuntamiento como propietario titular del edificio de velatorio que prestará el servicio
directamente y tendrá las siguientes funciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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