Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros. Recursos Humanos (Badajoz). (03317/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por uso de las instalaciones de la sala de velatorio municipal
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Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros

Anuncio 3317/2021

con arreglo al Reglamento General de Recaudación.
Artículo 6. Gestión.
Las empresas funerarias o familiares directos del cadáver a velar, solicitarán de la Alcaldía el uso de las instalaciones, no
pudiendo denegarse el mismo siempre que esté libre. Las instalaciones se utilizarán exclusivamente a la finalidad de su
denominación y el/la solicitante usuario/a será responsable de los deterioros que se puedan producir en las mismas durante
su utilización.
Artículo 7. Derechos y obligaciones del sujeto pasivo.
El/la usuario/a tiene derecho a uso del velatorio municipal en condiciones de higiene y habitabilidad adecuadas durante el
período de tiempo del uso. Son obligaciones del sujeto pasivo: Respetar y usar adecuadamente las instalaciones del
Velatorio y el mobiliario allí existente. Solicitar al Ayuntamiento el uso del velatorio municipal. Satisfacer la tasa por uso del
velatorio municipal en período voluntario.
Artículo 8. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones tributarias se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y
siguiente de la Ley General Tributaria de 17 de diciembre de 2003 y demás normativa aplicable. Será motivo de infracción y
su correspondiente sanción, el deterioro de las instalaciones o mobiliario de las mismas, el uso para fines distintos de velar a
un/a difunto/a, la utilización de las instalaciones sin autorización municipal o el incumplimiento de órdenes o instrucciones
desde el Ayuntamiento en relación con el uso del velatorio municipal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En las instalaciones de referencia queda permitida la práctica de los actos que sean consecuentes con la religión o credo de
los/as difuntos/as o de sus allegados/as.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, que consta de ocho artículos, una disposición adicional y una disposición final, entrará en vigor el
día siguiente de su íntegra publicación en el o en el BOP, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.
Segundo. Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta (30) días hábiles para que
puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o
sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el
Pleno.
Simultáneamente, publicar el texto de la Ordenanza municipal en la página web municipal con el objeto de dar audiencia a
los ciudadanos y organizaciones o asociaciones afectadas y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por
otras personas o entidades.
Tercero. Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este
asunto.
Calzadilla de los Barros, a 29 de junio de 2021.- La Alcaldesa, M.ª Gracia Lucas Pinilla.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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