Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros. Recursos Humanos (Badajoz). (03317/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por uso de las instalaciones de la sala de velatorio municipal
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Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros
Anuncio 3317/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros
Calzadilla de los Barros (Badajoz)
Anuncio 3317/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por uso de las instalaciones de la sala de velatorio
municipal
APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR USO DE LAS INSTALACIONES DE LA SALA
VELATORIO MUNICIPAL
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el Acuerdo plenario inicial (acuerdo adoptado en la sesión plenaria ordinaria celebrada, en primera convocatoria,
el once de mayo de dos mil veintiuno) aprobatorio de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por uso de las instalaciones
de la sala velatorio municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia competente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR USO DE LAS INSTALACIONES DE LA SALA VELATORIO MUNICIPAL.
Artículo 1. Concepto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
este Ayuntamiento establece la tasa por el uso de las instalaciones de la sala velatorio municipal que se regulará por la
presente Ordenanza.
Artículo 2. Hecho imponible.
El hecho imponible está constituido por el uso privativo de las instalaciones de velatorio municipal, propiedad del
Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros y sita en junto a ctra. N-630, para velar los/las fallecidos/as que vayan a ser
enterrados/as o incinerados/as. El servicio es de solicitud obligatoria cuando se pretenda obtener el uso de las instalaciones
mencionadas. Tendrán preferencia para su uso los/las difuntos/as originarios/as de la localidad y en caso de acaecer más de
una defunción el mismo día, aquellos que lo soliciten en primer lugar.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esta Ordenanza las empresas funerarias o familiares directos del/la difunto/a que
soliciten el uso de las instalaciones a que se refiere el artículo anterior. En relación a la responsabilidad solidaria y
subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003,
de 17 de diciembre.
Artículo 4. Cuota tributaria.
La cuota tributaria por el uso de dichas instalaciones queda fijada en 300,00 euros por cada uso, entendiendo por uso la
utilización de las instalaciones municipales para el depósito y velatorio de un cadáver hasta su traslado al cementerio o
crematorio. No existen bonificaciones ni exenciones en dicha tarifa única. La duración máxima de cada uso será de dos días
naturales, no pudiendo superar dicho período de tiempo en ningún caso.
Artículo 5. Nacimiento de la obligación y pago.
La obligación del pago de la tasa reguladora en esta Ordenanza nace desde el momento en que se solicite y realicen de
forma efectiva el uso de las instalaciones. El pago se efectuará en el momento de solicitar el uso de las mismas. El pago se
deberá efectuar en el momento de solicitar el uso de las instalaciones.
La forma de pago preferente será mediante transferencia efectiva en las arcas municipales. La liquidación, gestión,
inspección y recaudación de la tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
y su normativa de desarrollo. Las deudas no ingresadas dentro del período voluntario se pasarán al cobro en vía de apremio
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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municipal
APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR USO DE LAS INSTALACIONES DE LA SALA
VELATORIO MUNICIPAL
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el Acuerdo plenario inicial (acuerdo adoptado en la sesión plenaria ordinaria celebrada, en primera convocatoria,
el once de mayo de dos mil veintiuno) aprobatorio de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por uso de las instalaciones
de la sala velatorio municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia competente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR USO DE LAS INSTALACIONES DE LA SALA VELATORIO MUNICIPAL.
Artículo 1. Concepto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
este Ayuntamiento establece la tasa por el uso de las instalaciones de la sala velatorio municipal que se regulará por la
presente Ordenanza.
Artículo 2. Hecho imponible.
El hecho imponible está constituido por el uso privativo de las instalaciones de velatorio municipal, propiedad del
Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros y sita en junto a ctra. N-630, para velar los/las fallecidos/as que vayan a ser
enterrados/as o incinerados/as. El servicio es de solicitud obligatoria cuando se pretenda obtener el uso de las instalaciones
mencionadas. Tendrán preferencia para su uso los/las difuntos/as originarios/as de la localidad y en caso de acaecer más de
una defunción el mismo día, aquellos que lo soliciten en primer lugar.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esta Ordenanza las empresas funerarias o familiares directos del/la difunto/a que
soliciten el uso de las instalaciones a que se refiere el artículo anterior. En relación a la responsabilidad solidaria y
subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003,
de 17 de diciembre.
Artículo 4. Cuota tributaria.
La cuota tributaria por el uso de dichas instalaciones queda fijada en 300,00 euros por cada uso, entendiendo por uso la
utilización de las instalaciones municipales para el depósito y velatorio de un cadáver hasta su traslado al cementerio o
crematorio. No existen bonificaciones ni exenciones en dicha tarifa única. La duración máxima de cada uso será de dos días
naturales, no pudiendo superar dicho período de tiempo en ningún caso.
Artículo 5. Nacimiento de la obligación y pago.
La obligación del pago de la tasa reguladora en esta Ordenanza nace desde el momento en que se solicite y realicen de
forma efectiva el uso de las instalaciones. El pago se efectuará en el momento de solicitar el uso de las mismas. El pago se
deberá efectuar en el momento de solicitar el uso de las instalaciones.
La forma de pago preferente será mediante transferencia efectiva en las arcas municipales. La liquidación, gestión,
inspección y recaudación de la tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
y su normativa de desarrollo. Las deudas no ingresadas dentro del período voluntario se pasarán al cobro en vía de apremio
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