Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (03239/2021)
Extracto de la convocatoria de las ayudas de Suministros Mínimos Vitales del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes para el año 2021
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Anuncio 3239/2021
la emisión de la factura, no se aplicará la limitación de financiación del 50% del PVPC previo a la
aplicación del descuento, debiendo cumplirse en este caso los requisitos establecidos para las
unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores
vulnerables severos, debiendo abonarse en este caso la totalidad de la factura.
d) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las
tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como
cualquier otro concepto facturado relativo al suministro, salvo el alcantarillado y la basura,
aunque dichos conceptos estuvieran incluidos en la facturación del suministro de agua potable.
e) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía
eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
f) Gas butano.
El importe de la subvención:
La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad de
convivencia que se establecen a continuación:
Número de miembros
Cuantía de la ayuda €
Hasta 2 miembros
700,00
Entre 3 y 4 miembros
800,00
5 o más miembros
900,00
4. Requisitos de los solicitantes.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas municipales para Suministros Mínimos Vitales las personas que estén
empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura y cumplan los siguientes requisitos:
Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.
Residir en el municipio de Fuenlabrada de los Montes con una antigüedad de, al menos, seis meses
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito de antigüedad no será
exigible a los emigrantes extremeños/as retornados/as, a los transeúntes, ni a los extranjeros refugiados o
con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias
o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia del mismo
o de su unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de
atención social básica.
Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de
la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud
de la ayuda para suministro mínimos vitales y, se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o
ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 100% del
importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8%
por cada miembro de la unidad de convivencia.
5. Órgano competente para la instrucción y resolución.
El órgano competente para la instrucción del expediente es la Secretaria
El órgano competente para resolver será el Alcalde; en virtud del artículo 15.1 de la Ordenanza general de
subvenciones, la competencia para resolver quedará fijada en la Norma reguladora de las bases de concesión.
6. Plazo de presentación de solicitudes y documentación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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la emisión de la factura, no se aplicará la limitación de financiación del 50% del PVPC previo a la
aplicación del descuento, debiendo cumplirse en este caso los requisitos establecidos para las
unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores
vulnerables severos, debiendo abonarse en este caso la totalidad de la factura.
d) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las
tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como
cualquier otro concepto facturado relativo al suministro, salvo el alcantarillado y la basura,
aunque dichos conceptos estuvieran incluidos en la facturación del suministro de agua potable.
e) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía
eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
f) Gas butano.
El importe de la subvención:
La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad de
convivencia que se establecen a continuación:
Número de miembros
Cuantía de la ayuda €
Hasta 2 miembros
700,00
Entre 3 y 4 miembros
800,00
5 o más miembros
900,00
4. Requisitos de los solicitantes.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas municipales para Suministros Mínimos Vitales las personas que estén
empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura y cumplan los siguientes requisitos:
Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.
Residir en el municipio de Fuenlabrada de los Montes con una antigüedad de, al menos, seis meses
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito de antigüedad no será
exigible a los emigrantes extremeños/as retornados/as, a los transeúntes, ni a los extranjeros refugiados o
con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias
o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia del mismo
o de su unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de
atención social básica.
Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de
la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud
de la ayuda para suministro mínimos vitales y, se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o
ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 100% del
importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8%
por cada miembro de la unidad de convivencia.
5. Órgano competente para la instrucción y resolución.
El órgano competente para la instrucción del expediente es la Secretaria
El órgano competente para resolver será el Alcalde; en virtud del artículo 15.1 de la Ordenanza general de
subvenciones, la competencia para resolver quedará fijada en la Norma reguladora de las bases de concesión.
6. Plazo de presentación de solicitudes y documentación.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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