Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (03239/2021)
Extracto de la convocatoria de las ayudas de Suministros Mínimos Vitales del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes para el año 2021
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Anuncio 3239/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Fuenlabrada de los Montes (Badajoz)
Anuncio 3239/2021
Extracto de la convocatoria de las ayudas de Suministros Mínimos Vitales del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
para el año 2021
CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DE SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA DE LOS
MONTES PARA EL AÑO 2021.
BDNS (Identif.): 573.292
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/573292)
1. Bases reguladoras.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva,
mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas
de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado
en el punto siguiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios
2. Créditos presupuestarios.
Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los siguientes 23104 480, y la cuantía total
máxima de las subvenciones convocadas es de 7.502,48 € (retención de crédito operación 220210002195)
3. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación de las ayudas para Suministros Mínimos Vitales del
Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes para el año 2021.
Estas ayudas se regirán por las disposiciones del Decreto 11/2021, de 17 de marzo, y por lo establecido en
estas bases.
Las ayudas para Suministros Mínimos Vitales son ayudas económicas finalistas destinadas a aquellas
personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a los siguientes gastos, con independencia
de la fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación y siempre que se trate de facturas impagadas
referidas a la vivienda habitual:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la
energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos
directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro.
b) No obstante, en caso de ser beneficios/as del bono social con un descuento en la factura de
electricidad del 40% en el PVPC (consumidor vulnerable severo) y acreditarse el pago de la
factura ante la comercializara de referencia en el plazo de 5 meses desde la emisión de la
factura, cuantía máxima a abonar de esa factura por la Administración será el 50% del importe
de la factura previo a la aplicación del descuento por bono social. El resto del importe de la
factura debe ser asumido por las comercializadoras, en ningún caso por los clientes o usuarios
del suministro. Todo ello, según los plazo y términos establecidos en el Real Decreto 897/2017,
de 216 de octubre ( https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-11505).
c) De no acreditar a la comercializadora el pago de la factura dentro del plazo de 5 meses desde
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Fuenlabrada de los Montes (Badajoz)
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Extracto de la convocatoria de las ayudas de Suministros Mínimos Vitales del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
para el año 2021
CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DE SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA DE LOS
MONTES PARA EL AÑO 2021.
BDNS (Identif.): 573.292
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/573292)
1. Bases reguladoras.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva,
mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas
de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado
en el punto siguiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios
2. Créditos presupuestarios.
Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los siguientes 23104 480, y la cuantía total
máxima de las subvenciones convocadas es de 7.502,48 € (retención de crédito operación 220210002195)
3. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación de las ayudas para Suministros Mínimos Vitales del
Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes para el año 2021.
Estas ayudas se regirán por las disposiciones del Decreto 11/2021, de 17 de marzo, y por lo establecido en
estas bases.
Las ayudas para Suministros Mínimos Vitales son ayudas económicas finalistas destinadas a aquellas
personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a los siguientes gastos, con independencia
de la fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación y siempre que se trate de facturas impagadas
referidas a la vivienda habitual:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la
energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos
directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro.
b) No obstante, en caso de ser beneficios/as del bono social con un descuento en la factura de
electricidad del 40% en el PVPC (consumidor vulnerable severo) y acreditarse el pago de la
factura ante la comercializara de referencia en el plazo de 5 meses desde la emisión de la
factura, cuantía máxima a abonar de esa factura por la Administración será el 50% del importe
de la factura previo a la aplicación del descuento por bono social. El resto del importe de la
factura debe ser asumido por las comercializadoras, en ningún caso por los clientes o usuarios
del suministro. Todo ello, según los plazo y términos establecidos en el Real Decreto 897/2017,
de 216 de octubre ( https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-11505).
c) De no acreditar a la comercializadora el pago de la factura dentro del plazo de 5 meses desde
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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