Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (03258/2021)
Bases y convocatoria para constituir una lista de espera para la contratación temporal de Técnicos de Prevención de Conductas Adictivas
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 3258/2021

A los solos efectos de la revisión de sus actos o la interposición de los recursos administrativos que procedan
frente a los mismos, se considerarán dependientes de la Alcaldía-Presidencia como órgano que los nombra.
Sexta.- Actuación de aspirantes, convocatoria a las pruebas y anuncios sucesivos.
1.º.- Actuación de los aspirantes. El orden de actuación en los ejercicios que no se realicen conjuntamente se
determinará, antes del comienzo de cada ejercicio, mediante sorteo público.
Las personas aspirantes, que serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, deberán ir
provistos del DNI, suponiendo su no presentación el decaimiento del sus derechos a participar, quedando
excluida, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
No obstante, en supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido su presentación en el
momento previsto, por motivo debidamente justificado y así apreciado por el Tribunal, se podrá examinar a
las personas aspirantes afectadas por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba
correspondiente ningún opositor o, de haber finalizado, cuando no entorpezca el desarrollo de la
convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.
2.º.- Convocatoria a realización de pruebas. Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de
aspirantes se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del
tribunal calificador. Esta publicación se efectuará con una antelación de, al menos, 48 horas al comienzo.
3.º.- Publicación de anuncios. Comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados
con la convocatoria se harán públicos en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web
www.almendralejo.es.
Séptima.- Procedimiento de selección.
Se efectuará por el procedimiento de oposición y constará de los dos ejercicios selectivos, de carácter
consecutivo y eliminatorio, que se describen a continuación:
1.º.- Primer ejercicio. Presentación de un proyecto sobre las acciones y actividades a realizar en
programas relacionados con las conductas adictivas durante un ejercicio completo (año
natural).
Respecto al proyecto se valorará la claridad y el orden de las ideas, el conocimiento de las
normas de aplicación, las medidas a adoptar en la ejecución de los distintos programas
desarrollados por los Servicios de Atención Social y Participación Ciudadana, así como la
aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis.
2.º.- Segundo ejercicio. Defensa pública del proyecto presentado, donde se ponga de
manifiesto su autoría y conocimientos sobre el mismo, que tendrá una duración máxima de 10
minutos incluido el tiempo necesario para su preparación.
Esta prueba pondrá de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los aspirantes, en
relación con el puesto a desempeñar y se valorará la capacidad de raciocinio, la sistemática en
el planteamiento y formulación de conclusiones.
Durante la exposición el aspirante no podrá aportar ningún medio audiovisual. No obstante, el
Tribunal, para garantizar la igualdad de oportunidades, podrá determinar y facilitar los medios
que estime oportunos para la realización de esta prueba.
Octava.- Calificación de ejercicios selectivos y definitiva.
1.º.- Calificación de los ejercicios. Todos los ejercicios serán obligatorios para la totalidad de aspirantes y
tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario para realizar uno haber superado el anterior.
Los ejercicios se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para
superarlos. La determinación de la calificación se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los
distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la
calificación definitiva, eliminándose, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre estas
exista una diferencia igual o superior a 2 puntos.
2.º.- Calificación definitiva. La calificación definitiva será la suma de las puntuaciones alcanzadas, por los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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