Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (03258/2021)
Bases y convocatoria para constituir una lista de espera para la contratación temporal de Técnicos de Prevención de Conductas Adictivas
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 3258/2021
procedimiento.
Quinta.- Tribunal Calificador.
1.º.- Composición del Tribunal. Estará integrado por cinco miembros, constarán de una Presidencia, una
Secretaría y tres Vocales, con sus respectivas suplencias, tendiéndose a la paridad entre mujer y hombre
observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo.
No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes
indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia de la Presidencia y la Secretaría.
Su composición será predominantemente técnica, sus componentes deberán poseer un nivel de titulación
igual o superior al exigido para el ingreso en la categoría profesional de que se trate.
Todos sus integrantes habrán de ser personal funcionario de carrera o personal laboral fijo. En todo caso, al
menos uno de sus miembros deberá pertenecer a una administración distinta.
2.º.- Designación del Tribunal. Las personas designadas miembros de los órganos de selección serán
nombradas por resolución de la Alcaldía-Presidencia mediante designación nominal de cada uno de cargos,
titulares y suplentes. La Presidencia y Secretaría se realizará libremente por la Alcaldía. La vocalía proveniente
de otra Administración será designada por la Junta de Extremadura. Las otras dos vocalías serán designadas
por sorteo de entre los empleados públicos del Ayuntamiento. Dicha resolución se publicará junto con la
resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes.
3.º.- Participación de las organizaciones sindicales. Las organizaciones sindicales que formen parte de las
mesas de negociación correspondientes recibirán información sobre el desarrollo de los procesos selectivos,
pudiendo participar como observadores en todas las fases y actos que integran dichos procesos a excepción
de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
4.º.- Asesores especialistas y personal colaborador. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultad técnica o
de otra índole, así lo aconsejare, el Tribunal podrá disponer incorporar al mismo personal asesor especialista
para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias, que
colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas o en el
desarrollo de aquellas pruebas en las que, por el número de aspirantes convocados, se requiera su
concurrencia. En todo caso, solo procederá la propuesta cuando por la especialización técnica del puesto a
cubrir o trabajo a realizar o la ausencia de la misma entre miembros de dichos órganos, resulte
imprescindible su labor. El personal asesor actuará con voz pero sin voto.
5.º.- Actuación del Tribunal: Velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
sexos. Actuarán con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son
personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de
las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el
desarrollo del proceso selectivo.
Su actuación se ajustará a las bases de la convocatoria y resolverá, por mayoría de votos de sus miembros
presentes, las dudas y propuestas que surjan en su aplicación, así como las cuestiones que se susciten
durante las pruebas, adoptando las medidas necesarias para garantizar el orden en las mismas.
Las personas componentes de los órganos de selección deberán abstenerse de formar parte del mismo,
notificándolo a la autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de abstención o cuando, en el ámbito de
actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. En todo caso, en la
sesión de constitución del Tribunal, la Presidencia exigirá de los miembros del órgano de selección, asesores y
observadores, declaración formal de no hallarse incurso en circunstancias que pudieran dar lugar a su
recusación.
Todos los miembros del Tribunal han de guardar sigilo y confidencialidad sobre todos los datos y asuntos
sobre los que tengan conocimiento como consecuencia de su participación o colaboración en las labores del
órgano de selección.
6.º.- En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación al Tribunal Calificador el Reglamento regulador
de los tribunales de selección de este Ayuntamiento (anexo II del acuerdo regulador de las condiciones de
trabajo de los empleados públicos) así como lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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procedimiento.
Quinta.- Tribunal Calificador.
1.º.- Composición del Tribunal. Estará integrado por cinco miembros, constarán de una Presidencia, una
Secretaría y tres Vocales, con sus respectivas suplencias, tendiéndose a la paridad entre mujer y hombre
observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo.
No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes
indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia de la Presidencia y la Secretaría.
Su composición será predominantemente técnica, sus componentes deberán poseer un nivel de titulación
igual o superior al exigido para el ingreso en la categoría profesional de que se trate.
Todos sus integrantes habrán de ser personal funcionario de carrera o personal laboral fijo. En todo caso, al
menos uno de sus miembros deberá pertenecer a una administración distinta.
2.º.- Designación del Tribunal. Las personas designadas miembros de los órganos de selección serán
nombradas por resolución de la Alcaldía-Presidencia mediante designación nominal de cada uno de cargos,
titulares y suplentes. La Presidencia y Secretaría se realizará libremente por la Alcaldía. La vocalía proveniente
de otra Administración será designada por la Junta de Extremadura. Las otras dos vocalías serán designadas
por sorteo de entre los empleados públicos del Ayuntamiento. Dicha resolución se publicará junto con la
resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes.
3.º.- Participación de las organizaciones sindicales. Las organizaciones sindicales que formen parte de las
mesas de negociación correspondientes recibirán información sobre el desarrollo de los procesos selectivos,
pudiendo participar como observadores en todas las fases y actos que integran dichos procesos a excepción
de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
4.º.- Asesores especialistas y personal colaborador. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultad técnica o
de otra índole, así lo aconsejare, el Tribunal podrá disponer incorporar al mismo personal asesor especialista
para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias, que
colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas o en el
desarrollo de aquellas pruebas en las que, por el número de aspirantes convocados, se requiera su
concurrencia. En todo caso, solo procederá la propuesta cuando por la especialización técnica del puesto a
cubrir o trabajo a realizar o la ausencia de la misma entre miembros de dichos órganos, resulte
imprescindible su labor. El personal asesor actuará con voz pero sin voto.
5.º.- Actuación del Tribunal: Velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
sexos. Actuarán con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son
personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de
las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el
desarrollo del proceso selectivo.
Su actuación se ajustará a las bases de la convocatoria y resolverá, por mayoría de votos de sus miembros
presentes, las dudas y propuestas que surjan en su aplicación, así como las cuestiones que se susciten
durante las pruebas, adoptando las medidas necesarias para garantizar el orden en las mismas.
Las personas componentes de los órganos de selección deberán abstenerse de formar parte del mismo,
notificándolo a la autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de abstención o cuando, en el ámbito de
actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. En todo caso, en la
sesión de constitución del Tribunal, la Presidencia exigirá de los miembros del órgano de selección, asesores y
observadores, declaración formal de no hallarse incurso en circunstancias que pudieran dar lugar a su
recusación.
Todos los miembros del Tribunal han de guardar sigilo y confidencialidad sobre todos los datos y asuntos
sobre los que tengan conocimiento como consecuencia de su participación o colaboración en las labores del
órgano de selección.
6.º.- En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación al Tribunal Calificador el Reglamento regulador
de los tribunales de selección de este Ayuntamiento (anexo II del acuerdo regulador de las condiciones de
trabajo de los empleados públicos) así como lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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