Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (03258/2021)
Bases y convocatoria para constituir una lista de espera para la contratación temporal de Técnicos de Prevención de Conductas Adictivas
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Ayuntamiento de Almendralejo

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Las contrataciones que se puedan generar, por duración determinada, estarán acogidas a las modalidades
previstas por el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por
el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración
determinada.
La duración y la jornada dependerán del servicio a realizar según lo dispuesto por el acuerdo regulador de las
condiciones de trabajo de los empleados públicos de este Ayuntamiento.
Quedan excluidas las contrataciones con cargo a determinadas subvenciones o programas, en la que se
establezcan sistemas propios de selección del personal.
4.º.- Retribución. Estará dotado con las retribuciones correspondientes a un puesto de Técnico Medio (grupo
A, subgrupo A2), conforme a lo dispuesto por vigente acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los
empleados públicos.
5.º.- Régimen de incompatibilidad. Estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
6.º.- Normativa de aplicación. En lo no previsto en estas bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo
el vigente acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos (DOE 17 de septiembre
de 2018), el artículo 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo
177 del RDLeg 781/1986, de 13 de abril, del texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de
Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública
de Extremadura, el RD 364/1995, de 10 de marzo, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
del Estado, el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, del Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 octubre, Régimen Jurídico del
Sector Público y demás normas concordantes de aplicación.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
1.º.- Requisitos. Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir los siguientes
requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en artículo 57 del EBEP
sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del EBEP.
e) Dado que las actividades a desarrollar puede implicar el contacto habitual con menores se
requiere no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, conforme a lo establecido por el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de
15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
f) Estar en posesión del título o haber finalizado los estudios y abonados los derechos
correspondientes para su obtención de Diplomado en Trabajado Social o en Educación Social o
titulaciones de grados equivalentes a las anteriores.
g) Haber cursado un mínimo de 60 horas en acciones de formación relacionadas con la
prevención de conductas adictivas.
En el caso de aportar un título equivalente a los exigidos, se deberá acompañar certificado expedido por el
Consejo Nacional de Educación, o cualquier otro competente en la materia, que acredite la citada
equivalencia. Si se trata de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el
Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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