Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03251/2021)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para financiar la redacción de proyectos de obra, que contribuyan a impulsar el reto demográfico y los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030
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Área de Fomento
Anuncio 3251/2021
empleo, especialmente el femenino y la atención a los colectivos de población más sensibles al fenómeno del abandono de
nuestros pueblos, especialmente jóvenes y tercera edad.
Esta línea subvencional se residencia, como se ha citado, en los objetivos de desarrollo sostenible y cumplimiento de la
Agenda 2030, en concreto, la alineación expuesta se puede predicar respecto de los ODS de fomento del crecimiento
económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo, y el trabajo decente para todos; el desarrollo de
infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible, y fomentar la innovación, así como,
garantizar una vida saludable y promover el bienestar de todos y todas, en todas las edades.
De otra parte, la presente convocatoria pretende ofrecer a los ayuntamientos la posibilidad de generar los proyectos de
obras, que pudieran, en su caso, servir de primer engranaje en las línea de subvenciones insertas en los Fondos de
Recuperación Económica Europeos u otros de naturaleza similar, de forma que se fomente la recuperación económica y se
contribuya de forma activa a paliar los efectos de la pandemia.
La articulación de línea de subvenciones expuesta permite alimentar los principios de autonomía y suficiencia financiera
municipal, consagrados en nuestra Carta Magna, recogidos en los artículos 137 y 142, que pivotan de forma coadyuvante el
uno con el otro.
Base 1.- Normativa de aplicación.
1. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
3. Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
4. Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura.
5. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
6. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014.
7. Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
8. Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales,
modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo.
9. Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Badajoz.
10. Bases de ejecución número 21 y 41 del presupuesto de la Diputación de Badajoz.
11. Y con carácter supletorio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprobó su Reglamento y demás disposiciones.
12. Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial.
13. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Base 2.- Objeto.
El objeto de estas bases consiste en el establecimiento de las normas específicas para regular el acceso a subvenciones
públicas, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de los municipios con población igual o inferior a veinte mil
habitantes y entidades locales menores, reconocidas oficialmente por el censo de la Junta de Extremadura, dentro la
provincia de Badajoz cuya finalidad sea la redacción de proyectos de ejecución de obras.
Estos proyectos incluirán los gastos de los trabajos de topografía y estudios geotécnicos, en caso de resultar necesarios,
según la definición que se especifica en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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empleo, especialmente el femenino y la atención a los colectivos de población más sensibles al fenómeno del abandono de
nuestros pueblos, especialmente jóvenes y tercera edad.
Esta línea subvencional se residencia, como se ha citado, en los objetivos de desarrollo sostenible y cumplimiento de la
Agenda 2030, en concreto, la alineación expuesta se puede predicar respecto de los ODS de fomento del crecimiento
económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo, y el trabajo decente para todos; el desarrollo de
infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible, y fomentar la innovación, así como,
garantizar una vida saludable y promover el bienestar de todos y todas, en todas las edades.
De otra parte, la presente convocatoria pretende ofrecer a los ayuntamientos la posibilidad de generar los proyectos de
obras, que pudieran, en su caso, servir de primer engranaje en las línea de subvenciones insertas en los Fondos de
Recuperación Económica Europeos u otros de naturaleza similar, de forma que se fomente la recuperación económica y se
contribuya de forma activa a paliar los efectos de la pandemia.
La articulación de línea de subvenciones expuesta permite alimentar los principios de autonomía y suficiencia financiera
municipal, consagrados en nuestra Carta Magna, recogidos en los artículos 137 y 142, que pivotan de forma coadyuvante el
uno con el otro.
Base 1.- Normativa de aplicación.
1. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
3. Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
4. Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura.
5. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
6. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014.
7. Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
8. Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales,
modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo.
9. Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Badajoz.
10. Bases de ejecución número 21 y 41 del presupuesto de la Diputación de Badajoz.
11. Y con carácter supletorio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprobó su Reglamento y demás disposiciones.
12. Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial.
13. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Base 2.- Objeto.
El objeto de estas bases consiste en el establecimiento de las normas específicas para regular el acceso a subvenciones
públicas, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de los municipios con población igual o inferior a veinte mil
habitantes y entidades locales menores, reconocidas oficialmente por el censo de la Junta de Extremadura, dentro la
provincia de Badajoz cuya finalidad sea la redacción de proyectos de ejecución de obras.
Estos proyectos incluirán los gastos de los trabajos de topografía y estudios geotécnicos, en caso de resultar necesarios,
según la definición que se especifica en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
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