Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03251/2021)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para financiar la redacción de proyectos de obra, que contribuyan a impulsar el reto demográfico y los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030
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Área de Fomento

Anuncio 3251/2021

empleo, especialmente el femenino y la atención a los colectivos de población más sensibles al fenómeno del abandono de
nuestros pueblos, especialmente jóvenes y tercera edad.
Esta línea subvencional se residencia, como se ha citado, en los objetivos de desarrollo sostenible y cumplimiento de la
Agenda 2030, en concreto, la alineación expuesta se puede predicar respecto de los ODS de fomento del crecimiento
económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo, y el trabajo decente para todos; el desarrollo de
infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible, y fomentar la innovación, así como,
garantizar una vida saludable y promover el bienestar de todos y todas, en todas las edades.
De otra parte, la presente convocatoria pretende ofrecer a los ayuntamientos la posibilidad de generar los proyectos de
obras, que pudieran, en su caso, servir de primer engranaje en las línea de subvenciones insertas en los Fondos de
Recuperación Económica Europeos u otros de naturaleza similar, de forma que se fomente la recuperación económica y se
contribuya de forma activa a paliar los efectos de la pandemia.
La articulación de línea de subvenciones expuesta permite alimentar los principios de autonomía y suficiencia financiera
municipal, consagrados en nuestra Carta Magna, recogidos en los artículos 137 y 142, que pivotan de forma coadyuvante el
uno con el otro.
En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario que se
desarrollará para la concesión de esta subvención será el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22.1 de la Ley.
Vista la propuesta del Área de Fomento, por la que se estima necesaria la aprobación de unas bases específicas, que regulen
la convocatoria y concesión de subvenciones para la financiación de las actuaciones, y que constituirán la normativa
específica por las que se rija la convocatoria.
Considerando la competencia que me confiere el artículo 33.2 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, y la regulación contenida en la disposición transitoria primera del Reglamento del registro electrónico
de la Diputación Provincial de Badajoz.
HE RESUELTO:
Primero.- Aprobar las bases específicas de la convocatoria reguladora de subvenciones de esta Diputación de
Badajoz a favor de los municipios y de las entidades locales menores de la provincia para la financiación de
redacción de proyectos de ejecución de obra, que contribuyan a impulsar el reto demográfico, los objetivos
de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 y la lucha contra los efectos de la pandemia vírica.
Segundo.- Aprobar la convocatoria que desarrolla el procedimiento para la concesión de las subvenciones
para la redacción de proyectos de obra, convocadas en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con
los principios generales de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.- Aprobar los modelos de documentos que se relacionan para posibilitar su remisión por vía
telemática mediante los sistemas de firma electrónica previstos:
Solicitud de subvención para financiar proyectos de ejecución de obra (anexo 1).
Declaración responsable (anexo 2).
Certificación de insuficiencia de medios (anexo 3).
Certificado encontrarse al corriente de las obligaciones (anexo 4).
Remisión de documentación para la justificación de subvención (anexo 5).
Certificado de justificación de la subvención (anexo 6).
Solicitud de prórroga del plazo de presentación de la justificación (anexo 7).
Identificación de los ODS (anexo 8).
Cuarto.- Aprobar el gasto por la cuantía total máxima que se fija en la convocatoria (250.000,00 euros).
Quinto.- Ordenar la publicación del extracto y el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia
y en la BDNS, para garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y
aplicable al efecto.
Sexto.- Dar cuenta al Pleno de la presente resolución en la próxima sesión ordinaria que se celebre en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 62 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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