Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03246/2021)
Bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, personal laboral temporal, en la Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas
Anuncio 3246/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas
Montijo (Badajoz)
Anuncio 3246/2021
Bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, personal
laboral temporal, en la Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas
BASES DE CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO
LOCAL, PERSONAL LABORAL TEMPORAL, EN LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE SERVICIOS VEGAS BAJAS.
D. Pedro Inocente Noriega del Valle, Presidente de la Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas, en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 21.1g) de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, convoca
pruebas selectivas para constituir una bolsa de empleo de agentes de Empleo y Desarrollo Local, personal laboral temporal,
con arreglo a las siguientes:
BASES:
1.ª.- Objeto de la convocatoria y normativa aplicable.
1.1.- Se convoca proceso selectivo para constituir una bolsa de empleo de agentes de Empleo y Desarrollo
Local en la Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas, personal laboral temporal.
1.2.- En lo no previsto en estas bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo, la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el RD Legislativo 781/1986, de 13 de abril, del Texto
Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
(EBEP), el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo de aplicación supletoria el RD 364/1995, de 10 de marzo,
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio del Estado, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes de aplicación.
1.3.- Proceso selectivo para constituir una bolsa de empleo de agentes de Empleo y Desarrollo Local en la
Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas, personal laboral temporal, con una duración máxima de 3
años.
2.ª.- Ámbito de los contratos.
Los AEDL prestarán los servicios en las entidades mancomunadas correspondientes.
3.ª.- Funciones de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local tienen como misión principal colaborar en la promoción e
implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con el fomento y creación de empleo, así como
en el desarrollo y acompañamiento empresarial.
3.1.-Desarrollarán las funciones inherentes y propias derivadas del puesto, que con carácter general, serían
las siguientes:
a) Comunicación, información y asesoramiento a las empresas y personas emprendedoras de
su territorio acerca de las subvenciones destinadas al fomento del empleo, a la creación de
iniciativas empresariales y a la mejora de la competitividad de las empresas existentes.
Igualmente, facilitarán el acceso a dichas subvenciones prestando su apoyo en la gestión y
tramitación de las mismas.
b) Colaboración en la difusión y utilización de aquellos servicios y desarrollo tecnológicos que el
Servicio Extremeño Público de Empleo ponga a disposición de las personas usuarias del mismo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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laboral temporal, en la Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas
BASES DE CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO
LOCAL, PERSONAL LABORAL TEMPORAL, EN LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE SERVICIOS VEGAS BAJAS.
D. Pedro Inocente Noriega del Valle, Presidente de la Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas, en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 21.1g) de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, convoca
pruebas selectivas para constituir una bolsa de empleo de agentes de Empleo y Desarrollo Local, personal laboral temporal,
con arreglo a las siguientes:
BASES:
1.ª.- Objeto de la convocatoria y normativa aplicable.
1.1.- Se convoca proceso selectivo para constituir una bolsa de empleo de agentes de Empleo y Desarrollo
Local en la Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas, personal laboral temporal.
1.2.- En lo no previsto en estas bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo, la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el RD Legislativo 781/1986, de 13 de abril, del Texto
Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
(EBEP), el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo de aplicación supletoria el RD 364/1995, de 10 de marzo,
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio del Estado, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes de aplicación.
1.3.- Proceso selectivo para constituir una bolsa de empleo de agentes de Empleo y Desarrollo Local en la
Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas, personal laboral temporal, con una duración máxima de 3
años.
2.ª.- Ámbito de los contratos.
Los AEDL prestarán los servicios en las entidades mancomunadas correspondientes.
3.ª.- Funciones de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local tienen como misión principal colaborar en la promoción e
implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con el fomento y creación de empleo, así como
en el desarrollo y acompañamiento empresarial.
3.1.-Desarrollarán las funciones inherentes y propias derivadas del puesto, que con carácter general, serían
las siguientes:
a) Comunicación, información y asesoramiento a las empresas y personas emprendedoras de
su territorio acerca de las subvenciones destinadas al fomento del empleo, a la creación de
iniciativas empresariales y a la mejora de la competitividad de las empresas existentes.
Igualmente, facilitarán el acceso a dichas subvenciones prestando su apoyo en la gestión y
tramitación de las mismas.
b) Colaboración en la difusión y utilización de aquellos servicios y desarrollo tecnológicos que el
Servicio Extremeño Público de Empleo ponga a disposición de las personas usuarias del mismo
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