Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03243/2021)
Nombramiento del Concejal Delegado de Servicios Sociales, Mayores, Mujer y Cooperación al Desarrollo del Ayuntamiento de Badajoz como Vicepresidente del IMSS y delegación de atribuciones del Alcalde-Presidente del IMSS en el Vicepresidente de la Entidad
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Ayuntamiento de Badajoz

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
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Nombramiento del Concejal Delegado de Servicios Sociales, Mayores, Mujer y Cooperación al Desarrollo del Ayuntamiento
de Badajoz como Vicepresidente del IMSS y delegación de atribuciones del Alcalde-Presidente del IMSS en el Vicepresidente
de la Entidad

En virtud de las atribuciones que me están conferidas, y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/85, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, procedo al nombramiento de don Antonio Cavacasillas Rodríguez, Concejal
Delegado de Servicios Sociales, Mayores, Mujer y Cooperación al Desarrollo, como Vicepresidente del Instituto Municipal de
Servicios Sociales del Ayuntamiento de Badajoz (IMSS).
Asimismo, en virtud de lo establecido en el párrafo final del artículo 17, y en el artículo 18, apartado 2, de los Estatutos del
Instituto Municipal de Servicios Sociales de Badajoz, aprobados, definitivamente, por acuerdo Plenario de fecha 14 de
septiembre de 2009, y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, de 14 de octubre del mismo año, por el
presente, vengo a determinar: la Delegación, por todo el tiempo que dure mi mandato, a favor del citado, como
Vicepresidente de esta entidad y Concejal Delegado de Servicios Sociales, Mayores, Mujer y Cooperación al Desarrollo del
Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, de las siguientes atribuciones conferidas a la Presidencia del Organismo Autónomo y de
su Consejo Rector, en el artículo 17 de los Estatutos citados:
- Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones y decidir
los empates con voto de calidad.
- Instar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.
- Formar el presupuesto del Organismo Autónomo, asistido por El/La Director/a, y El/La Interventor/a.
- El desarrollo de la gestión económica, de acuerdo con el presupuesto aprobado. Autorizar y disponer gastos
cuya cuantía no exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto; concertar operaciones de crédito,
siempre que aquéllas estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado, dentro de cada ejercicio
económico, no supere el porcentaje citado, salvo los de tesorería que le corresponderán, cuando el importe
acumulado de las operaciones vivas en cada momento, no supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados
en el ejercicio anterior. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas
Locales.
- Aprobar las modificaciones de crédito presupuestario, no atribuidas al Pleno, conforme a los requisitos y
procedimiento, previstos en la normativa vigente para las Haciendas Locales y en las bases de ejecución del
presupuesto.
- El reconocimiento de las obligaciones, la ordenación del pago y el pago material con el resto de los claveros.
(Interventor/a y Tesorero/a).
- La presentación ante el Consejo Rector de la rendición de cuentas y la aprobación de la liquidación del
presupuesto, para su elevación, en ambos casos, al Ayuntamiento, y aprobación por el órgano competente
del mismo, siguiendo los trámites previstos en la Ley reguladora de las Haciendas locales.
- Aprobar las contrataciones y concesiones de toda clase, cuando su importe no supere el 10% de los recursos
ordinarios del presupuesto del Organismo Autónomo, así como los contratos y concesiones plurianuales,
cuando su duración no sea superior a cuatro años, y los plurianuales de menor duración, cuando el importe
acumulado de todas sus anualidades, no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del
presupuesto del primer ejercicio.
- Aprobar los proyectos de obras y de servicios cuando, por su cuantía, sea competente para su contratación o
concesión y estén previstos en el presupuesto.
- La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del
presupuesto del Instituto. Asimismo, la enajenación del patrimonio del organismo autónomo, susceptible de
ello, que no supere el porcentaje indicado, en los siguientes supuestos:
La de Bienes Inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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