Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03240/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de préstamo de depósito fudre y de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por uso y funcionamiento de apartamentos del antiguo molino aceitero
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 3240/2021
Artículo 5.- Devengo y cobro de la tasa.
5.1. La tasa se devenga en el momento de solicitar el servicio público de uso del depósito fudre, para lo que
será necesario acompañar a la solicitud de uso, el pago y el depósito de la fianza correspondiente.
5.2. Cobro de la tasa.
Por ingreso directo en la recaudación municipal o donde establezca la Tesorería municipal.
Artículo 6.- Recuperación de oficio.
El Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero podrá recuperar, encualquier momento sin derecho a
indemnización, la plena disponibilidad del depósito fudre municipal cuyo uso tenga cedido por causa de
fuerza mayor o bien, cuando el usuario deje de cumplir la función que motivó la cesión.
Artículo 7. Entrega y recepción.
El depósito fudre municipal se entregará y recogerá, por parte del usuario, de lunes a viernes, salvo festivos, en horario de
8:00 a 13:30 horas con una antelación máxima de dos días laborables respecto al día en que tenga lugar la actividad para la
que se concede. La devolución de los bienes deberáhacerse a la finalización de la actividad para la que se concede.
Artículo 8. Obligaciones del usuario.
El usuario, además de la obligación de pagar la tasa pertinente y de depositar la fianza, adquiere las siguientes
obligaciones:
1. Usar adecuadamente el depósito fudre de propiedad municipal, adquiriendo los deberes de:
- Ejercer por sí la cesión y no cederla o traspasarla a terceros, sin previa autorización del
responsable municipal.
- Mantener en buen estado el depósito fudre cedido, en condiciones de limpieza, higiene y
ornato público.
- Indemnizar a terceros de los daños que les ocasionare con el uso del bien mueble cedido.
- Hacer uso del bien mueble, conforme a su naturaleza, así como para la actividad concedida
que no podrá ser variada en ningún momento sin previa autorización del Ayuntamiento de
Torre de Miguel Sesmero. Teniendo carácter prioritario el uso agrícola frente a cualquier otro.
- Dar cumplimiento a las indicaciones y directrices que desde el Ayuntamiento de Torre de
Miguel Sesmero se dicte en el ejercicio de sus facultades de inspección y control.
Asimismo, podrán establecerse otras obligaciones, que condicionarán la utilización, y cuyo
incumplimiento podrá dar lugar a la revocación del préstamo.
2. Devolver el depósito fudre en el mismo estado que se encontraba siendo responsable de los daños
causados a los bienes cuyo uso ha sido cedido, adquiriendo los deberes que sedetallan:
- Responder ante el Ayuntamiento de los daños causados al bien mueble cedido, corriendo con
los gastos de reconstrucción o reparación.
- Indemnizar a la Administración en una cuantía igual al valor de reposición de depósito fudre,
en el caso de que no pueda ser reparado.
En el supuesto de que se incumplan las obligaciones ante1iormente citadas, se podrá incautar la fianza
regulada en esta Ordenanza, sin que ello impida el ejercicio de otras acciones legales, para la restitución del
bien prestado a su situación original. Siendo además, que el Ayuntamiento se reserva la potestad de no
volver a ceder u arrendar bien alguno al que incumpliera reiteradamente las meritadas obligaciones,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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5.1. La tasa se devenga en el momento de solicitar el servicio público de uso del depósito fudre, para lo que
será necesario acompañar a la solicitud de uso, el pago y el depósito de la fianza correspondiente.
5.2. Cobro de la tasa.
Por ingreso directo en la recaudación municipal o donde establezca la Tesorería municipal.
Artículo 6.- Recuperación de oficio.
El Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero podrá recuperar, encualquier momento sin derecho a
indemnización, la plena disponibilidad del depósito fudre municipal cuyo uso tenga cedido por causa de
fuerza mayor o bien, cuando el usuario deje de cumplir la función que motivó la cesión.
Artículo 7. Entrega y recepción.
El depósito fudre municipal se entregará y recogerá, por parte del usuario, de lunes a viernes, salvo festivos, en horario de
8:00 a 13:30 horas con una antelación máxima de dos días laborables respecto al día en que tenga lugar la actividad para la
que se concede. La devolución de los bienes deberáhacerse a la finalización de la actividad para la que se concede.
Artículo 8. Obligaciones del usuario.
El usuario, además de la obligación de pagar la tasa pertinente y de depositar la fianza, adquiere las siguientes
obligaciones:
1. Usar adecuadamente el depósito fudre de propiedad municipal, adquiriendo los deberes de:
- Ejercer por sí la cesión y no cederla o traspasarla a terceros, sin previa autorización del
responsable municipal.
- Mantener en buen estado el depósito fudre cedido, en condiciones de limpieza, higiene y
ornato público.
- Indemnizar a terceros de los daños que les ocasionare con el uso del bien mueble cedido.
- Hacer uso del bien mueble, conforme a su naturaleza, así como para la actividad concedida
que no podrá ser variada en ningún momento sin previa autorización del Ayuntamiento de
Torre de Miguel Sesmero. Teniendo carácter prioritario el uso agrícola frente a cualquier otro.
- Dar cumplimiento a las indicaciones y directrices que desde el Ayuntamiento de Torre de
Miguel Sesmero se dicte en el ejercicio de sus facultades de inspección y control.
Asimismo, podrán establecerse otras obligaciones, que condicionarán la utilización, y cuyo
incumplimiento podrá dar lugar a la revocación del préstamo.
2. Devolver el depósito fudre en el mismo estado que se encontraba siendo responsable de los daños
causados a los bienes cuyo uso ha sido cedido, adquiriendo los deberes que sedetallan:
- Responder ante el Ayuntamiento de los daños causados al bien mueble cedido, corriendo con
los gastos de reconstrucción o reparación.
- Indemnizar a la Administración en una cuantía igual al valor de reposición de depósito fudre,
en el caso de que no pueda ser reparado.
En el supuesto de que se incumplan las obligaciones ante1iormente citadas, se podrá incautar la fianza
regulada en esta Ordenanza, sin que ello impida el ejercicio de otras acciones legales, para la restitución del
bien prestado a su situación original. Siendo además, que el Ayuntamiento se reserva la potestad de no
volver a ceder u arrendar bien alguno al que incumpliera reiteradamente las meritadas obligaciones,
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