Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03240/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de préstamo de depósito fudre y de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por uso y funcionamiento de apartamentos del antiguo molino aceitero
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 3240/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Torre de Miguel Sesmero (Badajoz)
Anuncio 3240/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de préstamo de depósito fudre y de la
modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por uso y funcionamiento de apartamentos del antiguo molino aceitero
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de imposición de la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por el servicio de préstamo de depósito fudre de titularidad municipal y la modificación
de la Ordenanza reguladora de la tasa por uso y funcionamiento de apartamentos del antiguo molino aceitero
de Torre de Miguel Sesmero, adoptado en sesión celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Torre de Miguel
Sesmero el día 22 de abril de 2021, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 82 de fecha 4 de
mayo de 2021, y no habiéndose presentado reclamaciones a dicho acuerdo, queda elevado a definitivo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE PRÉSTAMO DE DEPÓSITO FUDRE DE TITULARIDAD
MUNICIPAL"
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Ordenanza fiscal reguladora
de la tasa por prestación del servicio de préstamo de depósito fudre", que se regirá por la presente
Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 a 27 y 57 del citado Real Decreto
2/2004.
Artículo 2.- Bienes patrimoniales y hecho imponible.
Son bienes patrimoniales o de propios los que, siendo propiedad del Ayuntamiento de Torre de Miguel
Sesmero, no estén destinados a uso público ni afectados a algún servicio público y puedan constituir fuente
de ingresos para el erario de ésta entidad local, entre estos bienes se encuentra el depósito fudre,
constituyendo el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de préstamo de depósito fudre
municipal.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa a título de contribuyente las personas físicas que se soliciten dicho servicio.
Artículo 4.- Cuota tributaria.
El cesionario para poder hacer uso del depósito fudre municipal deberá previamente pagar la tasa y depositar
la fianza pertinente, debiendo acreditarlo.
La cuota tributaria se fija en:
* Alquiler diario 10,00€.
* Fianza previa a su uso 20,00€.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de préstamo de depósito fudre y de la
modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por uso y funcionamiento de apartamentos del antiguo molino aceitero
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de imposición de la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por el servicio de préstamo de depósito fudre de titularidad municipal y la modificación
de la Ordenanza reguladora de la tasa por uso y funcionamiento de apartamentos del antiguo molino aceitero
de Torre de Miguel Sesmero, adoptado en sesión celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Torre de Miguel
Sesmero el día 22 de abril de 2021, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 82 de fecha 4 de
mayo de 2021, y no habiéndose presentado reclamaciones a dicho acuerdo, queda elevado a definitivo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE PRÉSTAMO DE DEPÓSITO FUDRE DE TITULARIDAD
MUNICIPAL"
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Ordenanza fiscal reguladora
de la tasa por prestación del servicio de préstamo de depósito fudre", que se regirá por la presente
Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 a 27 y 57 del citado Real Decreto
2/2004.
Artículo 2.- Bienes patrimoniales y hecho imponible.
Son bienes patrimoniales o de propios los que, siendo propiedad del Ayuntamiento de Torre de Miguel
Sesmero, no estén destinados a uso público ni afectados a algún servicio público y puedan constituir fuente
de ingresos para el erario de ésta entidad local, entre estos bienes se encuentra el depósito fudre,
constituyendo el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de préstamo de depósito fudre
municipal.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa a título de contribuyente las personas físicas que se soliciten dicho servicio.
Artículo 4.- Cuota tributaria.
El cesionario para poder hacer uso del depósito fudre municipal deberá previamente pagar la tasa y depositar
la fianza pertinente, debiendo acreditarlo.
La cuota tributaria se fija en:
* Alquiler diario 10,00€.
* Fianza previa a su uso 20,00€.
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