Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Fomento. Servicio de Contratación y Gestión Económica (Badajoz). (03162/2021)
Extracto de las bases reguladoras de la campaña de fomento del consumo local mediante la emisión de bonos para el consumo en hostelería y comercio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Guareña
Anuncio 3162/2021
d) Las entidades que han subsumido expresamente sus solicitudes en otras entidades de mayor ámbito de
representatividad en las cuales estén integradas.
También quedan excluidas todas aquellas actividades que pudieron tener sus puertas abiertas según se describe en el Real
Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (artículo 10).
Tercera.- Periodo y gastos subvencionables.
1. Periodo subvencionable: Los gastos subvencionables comprenderán todos aquellos soportados en el periodo
comprendido 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021. En su caso, los gastos se prorratearán al citado periodo.
2. Gastos subvencionables: Serán objeto de subvención los siguientes gastos vinculados directamente a las actividades
empresariales y dentro del periodo subvencionable.
2.1. Gastos de seguros vinculados a la empresa.
2.2. Gastos en suministros de energía eléctrica y comunicaciones (internet, teléfono, etc.): Siempre vinculados
al local donde se desarrolla la actividad.
2.3 Gastos en concepto de arrendamiento del local comercial.
2.4 Intereses de préstamos hipotecarios de inmuebles vinculados a la actividad empresarial.
2.5 Intereses de préstamos para activo circulante.
2.6 Gastos de gestión y asesoramiento, gestión administrativa (laboral, seguridad social, tributos, etc…) y
asesoramiento jurídico, económico y contable.
Cuarta.- Cuantías máximas de la subvención.
Se subvencionará el 100% del total de los gastos subvencionables justificados y debidamente pagados, incluidos los
impuestos indirectos, hasta un importe máximo individualizado por persona o entidad beneficiaria de quinientos euros
(500,00 euros).
Quinta.- Plazo de presentación de solicitudes.
La presentación de solicitudes podrá efectuarse a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y durante los siguientes diez días hábiles. Las
solicitudes presentadas fuera del plazo señalado serán, con carácter general, inadmitidas.
Guareña, 29 de junio de 2021.- Teniente de Alcalde, Concejalía de Gobierno y Régimen Interior y Hacienda y Presupuesto,
María Soledad Heras Mora.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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d) Las entidades que han subsumido expresamente sus solicitudes en otras entidades de mayor ámbito de
representatividad en las cuales estén integradas.
También quedan excluidas todas aquellas actividades que pudieron tener sus puertas abiertas según se describe en el Real
Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (artículo 10).
Tercera.- Periodo y gastos subvencionables.
1. Periodo subvencionable: Los gastos subvencionables comprenderán todos aquellos soportados en el periodo
comprendido 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021. En su caso, los gastos se prorratearán al citado periodo.
2. Gastos subvencionables: Serán objeto de subvención los siguientes gastos vinculados directamente a las actividades
empresariales y dentro del periodo subvencionable.
2.1. Gastos de seguros vinculados a la empresa.
2.2. Gastos en suministros de energía eléctrica y comunicaciones (internet, teléfono, etc.): Siempre vinculados
al local donde se desarrolla la actividad.
2.3 Gastos en concepto de arrendamiento del local comercial.
2.4 Intereses de préstamos hipotecarios de inmuebles vinculados a la actividad empresarial.
2.5 Intereses de préstamos para activo circulante.
2.6 Gastos de gestión y asesoramiento, gestión administrativa (laboral, seguridad social, tributos, etc…) y
asesoramiento jurídico, económico y contable.
Cuarta.- Cuantías máximas de la subvención.
Se subvencionará el 100% del total de los gastos subvencionables justificados y debidamente pagados, incluidos los
impuestos indirectos, hasta un importe máximo individualizado por persona o entidad beneficiaria de quinientos euros
(500,00 euros).
Quinta.- Plazo de presentación de solicitudes.
La presentación de solicitudes podrá efectuarse a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y durante los siguientes diez días hábiles. Las
solicitudes presentadas fuera del plazo señalado serán, con carácter general, inadmitidas.
Guareña, 29 de junio de 2021.- Teniente de Alcalde, Concejalía de Gobierno y Régimen Interior y Hacienda y Presupuesto,
María Soledad Heras Mora.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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