Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Fomento. Servicio de Contratación y Gestión Económica (Badajoz). (03162/2021)
Extracto de las bases reguladoras de la campaña de fomento del consumo local mediante la emisión de bonos para el consumo en hostelería y comercio
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Ayuntamiento de Guareña

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Guareña
Guareña (Badajoz)
Anuncio 3162/2021
Extracto de las bases reguladoras de la campaña de fomento del consumo local mediante la emisión de bonos para el
consumo en hostelería y comercio

CAMPAÑA DE FOMENTO DEL CONSUMO LOCAL MEDIANTE LA EMISIÓN DE BONOS PARA CONSUMO EN HOSTELERÍA Y
COMERCIO
BDNS (identif.): 572718
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/572718).
EXTRACTO BASES REGULADORAS DE LA CAMPAÑA DE FOMENTO DELCONSUMO LOCAL MEDIANTE LA EMISION DE BONOS
PARA CONSUMO EN HOSTELERIA Y COMERCIO.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1. El objeto de la presente convocatoria es apoyar, fomentar e impulsar la actividad económica mediante la creación de
"bonos-descuentos" que permita a los beneficiarios descontar una cantidad por cada consumición o compra realizada en los
establecimientos adheridos y que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.
2. En concreto, establece el procedimiento para la concesión de ayudas con destino a sufragar gastos de naturaleza no
inventariable en que hayan incurrido los sujetos que puedan adquirir la condición de personas beneficiarias, siempre que la
actividad responda a cualquiera de las finalidades siguientes:
a) Acciones dirigidas a promover la estabilidad y perdurabilidad de la empresa.
b) Acciones dirigidas a realizar actuaciones que colaboren con la consolidación de la empresa ante la situación
actual del mercado.
c) Acciones dirigidas a proteger la continuidad de productos y/o servicios, así como a la mejora de los
existentes.
3. Se consideran actividades empresariales objeto de subvención los establecidos en el anexo I.
Segunda - Personas/entidades beneficiarias y requisitos.
Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes personas o entidades:
a) Personas físicas.
b) Personas jurídicas: Únicamente sociedades de responsabilidad limitada constituidas por personas físicas.
c) Entidades sin personalidad jurídica: Comunidad de bienes o sociedad civil.
d) Entidades de economía social: Cooperativas de trabajo asociado y sociedades limitadas laborales.
Quedan excluidas como beneficiarias:
a) Las entidades de capital público y las administraciones públicas.
b) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
c) Las sociedades anónimas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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