Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana de la Sierra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (03170/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la zona de baño del término municipal de Orellana de la Sierra
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Ayuntamiento de Orellana de la Sierra

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Orellana de la Sierra
Orellana de la Sierra (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la zona de baño del término municipal de Orellana de la
Sierra

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ZONA DE BAÑO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE
ORELLANA DE LA SIERRA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento de Orellana de la Sierra sobre la aprobación de la Ordenanza
municipal reguladora de la zona de baño del término municipal de Orellana de la Sierra, adoptado en sesión plenaria de
fecha 25 de mayo de 2021, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El texto íntegro es el
siguiente:
Ordenanza municipal reguladora de la zona de baño del término municipal de Orellana de la Sierra.

INTRODUCCIÓN
El término municipal de Orellana de la Sierra, situado al SE de la Comunidad de Extremadura, cuenta con una superficie de
16,7 Km², encontrándose dentro de los Espacios Naturales de Extremadura, y atendiendo a sus valores naturales, se declara
la Zona de Interés Regional (en adelante también ZIR) "Embalse de Orellana y Sierra de Pela" por la Disposición Adicional
Quinta de dicha Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.
La totalidad del Espacio Natural Protegido cuenta con una triple designación de Área Protegida al ser también Zona de
Especial Protección para Aves (ZEPA) "Embalse de Orellana y Sierra de Pela" (ES0000068), y Lugar de Importancia
Comunitaria (LIC) "Embalse de Orellana y Sierra de Pela" (ES0000068).
La declaración como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) se lleva a cabo en 1991, conforme a la Directiva
europea 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres (actualmente codificada como
Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, tras numerosas modificaciones).
Asimismo, el "Embalse de Orellana y Sierra de Pela" se incluye en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria por la
Comisión Europea, por la Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2006, por la que se adopta, de conformidad con la
Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea
(actualmente derogada por la Decisión de la Comisión de 18 de noviembre de 2011, por la que se adopta la quinta lista
actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea).
Dentro de los límites del Área Protegida se emplaza además un Humedal de Importancia Internacional, la Zona RAMSAR
"Embalse de Orellana" clasificada como tal mediante la Resolución de 15 de marzo de 1993 de la Subsecretaría, por la que se
dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 1992, por el que se autoriza la inclusión de
nueve humedales en la lista del Convenio sobre Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat para
las aves acuáticas (Ramsar, 2 de febrero de 1971).
Junto a Orellana de la Sierra se puede localizar el Embalse de Orellana, que es el más grande de los situados en el tramo
medio del Río Guadiana, está regulado por los de Embalse de García de Sola y Embalse de Cíjara y por el transvase del
Embalse del Zújar y Embalse de La Serena; con una superficie de 42.600 ha.
El Embalse de Orellana de la Comunidad de Extremadura está permitido el baño y las actividades acuáticas a motor, aparte
del piragüismo, la vela o la pesca, lo que lo convierte en un rincón único. Dicho enclave goza, por un lado, de reservas
estratégicas de agua en lo que respecta al abastecimiento de agua y, por otro, constituye un ecosistema muy valioso y de
singular belleza paisajística con una riqueza natural que actúa como refugio de la biodiversidad, albergando valiosas
representaciones de flora y fauna, particularmente de aves acuáticas.
La zona de baño regulada con que cuenta el municipio es la zona " Playa Los Llanos ", que cuenta con un Perfil Ambiental de
Zona de Baño Continental elaborado por el Sistema de Información Nacional de Aguas NAYADE, del Ministerio de Medio
Ambiente y Medio Rural y Marino, con sus respectivos puntos de muestreo donde se realizan periódicamente los controles
analíticos de agua necesarios. Para regular el uso de la zona de baño del municipio de Orellana de la Sierra, integrando y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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