Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Recursos Humanos (Mérida). (03076/2021)
Corrección de error en edicto publicado el 11 de junio de 2021 sobre las bases para la provisión, como funcionario/a de carrera, mediante el sistema de promoción interna por concurso-oposición, de una plaza de Subinspector de la Policía Local
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Recursos Humanos
Anuncio 3076/2021
todo caso, el presente concurso no podrá superar el 35% de la puntuación total correspondiente al concursooposición.
A efectos de cumplir el límite del 35%, la puntuación máxima a obtener en la fase de concurso será de 10,50
puntos.
Los méritos alegados y documentados por las personas aspirantes se valorarán con arreglo al siguiente
baremo:
7.1.1.1. Experiencia:
Por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de Policía Local de
Extremadura, en la categoría de Agente, contados a partir de los dos primeros años de antigüedad en la
categoría de Agente de la Policía local de Extremadura, al constituir un requisito de acceso a la convocatoria:
0,286 puntos, hasta un máximo de 1,71 puntos.
Por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de Policía Local de
Extremadura, en la categoría de Oficial: 0,381 puntos, hasta un máximo de 2,29 puntos.
La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos.
7.1.1.2. Formación:
La puntuación máxima de este apartado se realizará de acuerdo a la siguiente distribución:
c. Por haber participado en calidad de alumno o alumna, profesor o profesora en cursos
impartidos en los centros oficiales enumerados al final de este apartado, sobre materias
relacionadas con las funciones de los Cuerpos de Policía Local:
Alumno o Alumna
0.020 puntos / hora
Profesor o Profesora
0.010 puntos/ 10 horas
En este apartado no se valorarán las actividades formativas que hayan sido recibidas como requisito
necesario para poder acceder a alguna de las categorías profesionales ya valoradas, en los apartados de este
baremo de méritos, correspondientes a servicios prestados. Asimismo, cuando el cómputo horario expresado
en los documentos que lo justifiquen venga expresado en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a
10 horas, excepto si son ECTS que computarán como 25 horas.
En relación a los cursos, diplomas, títulos propios y especialidades, solo se tomarán en consideración los
emitidos por Administraciones Públicas, Organismos Oficiales y sindicatos o entidades privadas, siempre que
dichos cursos se encuentren adscritos a los programas de formación continua de la FEMP (Federación
Española de Municipios y Provincias) o de sus delegaciones autonómicas, MAP (Ministerio de
Administraciones Públicas), entidades locales, Academias Autonómicas o Municipales de Policía Local o de los
Cuerpos de Seguridad del Estado.
La puntuación máxima de este apartado será de 2,5 puntos.
d. Titulaciones académicas:
I. Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención del título de Doctor Universitario:
1,75 puntos.
II. Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención del título de Máster Oficial
Universitario: 0,25 puntos.
III. Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención del título de Ingeniero,
Arquitecto o Licenciado: 1,50 puntos.
IV. Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención del título universitario de
Grado: 1,50 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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A efectos de cumplir el límite del 35%, la puntuación máxima a obtener en la fase de concurso será de 10,50
puntos.
Los méritos alegados y documentados por las personas aspirantes se valorarán con arreglo al siguiente
baremo:
7.1.1.1. Experiencia:
Por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de Policía Local de
Extremadura, en la categoría de Agente, contados a partir de los dos primeros años de antigüedad en la
categoría de Agente de la Policía local de Extremadura, al constituir un requisito de acceso a la convocatoria:
0,286 puntos, hasta un máximo de 1,71 puntos.
Por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de Policía Local de
Extremadura, en la categoría de Oficial: 0,381 puntos, hasta un máximo de 2,29 puntos.
La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos.
7.1.1.2. Formación:
La puntuación máxima de este apartado se realizará de acuerdo a la siguiente distribución:
c. Por haber participado en calidad de alumno o alumna, profesor o profesora en cursos
impartidos en los centros oficiales enumerados al final de este apartado, sobre materias
relacionadas con las funciones de los Cuerpos de Policía Local:
Alumno o Alumna
0.020 puntos / hora
Profesor o Profesora
0.010 puntos/ 10 horas
En este apartado no se valorarán las actividades formativas que hayan sido recibidas como requisito
necesario para poder acceder a alguna de las categorías profesionales ya valoradas, en los apartados de este
baremo de méritos, correspondientes a servicios prestados. Asimismo, cuando el cómputo horario expresado
en los documentos que lo justifiquen venga expresado en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a
10 horas, excepto si son ECTS que computarán como 25 horas.
En relación a los cursos, diplomas, títulos propios y especialidades, solo se tomarán en consideración los
emitidos por Administraciones Públicas, Organismos Oficiales y sindicatos o entidades privadas, siempre que
dichos cursos se encuentren adscritos a los programas de formación continua de la FEMP (Federación
Española de Municipios y Provincias) o de sus delegaciones autonómicas, MAP (Ministerio de
Administraciones Públicas), entidades locales, Academias Autonómicas o Municipales de Policía Local o de los
Cuerpos de Seguridad del Estado.
La puntuación máxima de este apartado será de 2,5 puntos.
d. Titulaciones académicas:
I. Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención del título de Doctor Universitario:
1,75 puntos.
II. Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención del título de Máster Oficial
Universitario: 0,25 puntos.
III. Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención del título de Ingeniero,
Arquitecto o Licenciado: 1,50 puntos.
IV. Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención del título universitario de
Grado: 1,50 puntos.
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