Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Recursos Humanos (Mérida). (03077/2021)
Corrección de error en edicto publicado el 11 de junio de 2021 sobre las bases para la provisión, como funcionario/a de carrera, mediante el sistema de promoción interna por concurso-oposición, de dos plazas de Oficiales de la Policía Local
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Recursos Humanos

Anuncio 3077/2021

superar al de plazas convocadas.
En el plazo de veinte días naturales a contar desde su publicación, las personas aprobadas y propuestas para realizar el
curso selectivo, presentaran, en el Servicio de RR.HH, los documentos acreditativos y autenticados de los requisitos
expresados en la base segunda.
La no presentación dentro del plazo fijado de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza mayor, o cuando de
la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de
falsedad en la declaración documental de los méritos aportados, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante,
comportando, por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal Calificador en relación con la persona aspirante y la
imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que haya podido
incurrir.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de las personas aspirantes, según orden de puntuación obtenida,
que tengan cabida en el número de plazas convocadas, como consecuencia de la citada anulación.
Décima.- Nombramiento y toma de posesión.
10.1. Del nombramiento en prácticas, y del curso selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
Terminado el plazo de presentación y acreditación de los documentos presentados, se procederá al nombramiento de
Oficial de la Policía Local en prácticas, debiendo ser percibida una retribución cuya cuantía vendrá determinada por la
legislación aplicable a los funcionarios en prácticas. Este nombramiento durará hasta la toma de posesión como
funcionarios de carrera.
Será requisito indispensable superar un curso selectivo de formación en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura,
cuya duración, no será inferior a un mes.
Al aspirante que resulte designado, Oficial de la Policía Local en prácticas, en el nombramiento o con posterioridad se le
comunicará la fecha en que deberá presentarse en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, para dar comienzo al
curso selectivo de formación que convocará y organizará la Consejería competente de la Junta de Extremadura.
En el caso de no incorporarse en la fecha indicada se le considerará decaído en su derecho. Para obtener el nombramiento
definitivo de funcionario de carrera será condición indispensable que el aspirante realice y supere el referido curso selectivo,
en la forma anteriormente expuesta.
10.2. De la calificación del periodo de formación, y de la calificación definitiva del proceso de selección.
El periodo de formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para
superarlo.
La nota final será el cociente que resulte de dividir el total de calificaciones por el número de asignaturas.
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la de la suma de las calificaciones obtenidas en las fases
de concurso-oposición ponderadas respecto de un total de 10 puntos (dividida entre tres) y la calificación del curso selectivo
en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
10.3. Nombramiento definitivo y toma de posesión.
Concluido el curso selectivo de formación, el Sr. Alcalde-Presidente, a la vista de la relación de personas aprobadas, que será
hecha pública en el Diario Oficial de Extremadura y en la que deberá aparecer las personas aspirantes aprobadas en
prácticas por este Ayuntamiento, dictará resolución nombrando funcionario o funcionaria de carrera a las referidas
personas aspirantes, publicándose dicho nombramiento en el Diario o Boletín Oficial preceptivo.
Las personas funcionarias nombradas deberán tomar posesión de su cargo en el plazo de los quince días siguientes a la
primera de las publicaciones citadas en el párrafo anterior, quedando anulado su nombramiento si así no lo hiciera, sin
causa justificada.
Décimo primera.- Impugnación y revocación de la convocatoria.
11.1. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o
decisiones necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo
caso aplicable la normativa relacionada en la base segunda de la presente convocatoria, así como las demás normas
concordantes de general aplicación.
11.2. Contra la presente convocatoria, las bases por las que se rige, cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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