Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Recursos Humanos (Mérida). (03077/2021)
Corrección de error en edicto publicado el 11 de junio de 2021 sobre las bases para la provisión, como funcionario/a de carrera, mediante el sistema de promoción interna por concurso-oposición, de dos plazas de Oficiales de la Policía Local
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Recursos Humanos
Anuncio 3077/2021
1. Se consideran faltas graves:
- El uso de palabras con grafía o significado distintos de los correctos, por confusión con otras (paronimia gráfica,
acentuación diacrítica, etc.).
- Impropiedades léxicas e invención de palabras no reconocidas por la Real Academia Española o no consideradas
como tecnicismos del área de conocimiento o campo científico en cuestión.
- Errores que atenten contra las normas elementales de la ortografía y la gramática (sustitución entre grafemas que
corresponden a un mismo fonema, concordancia y estructura de la oración, etc.).
Solo se computará una falta por palabra o expresión, aunque esta contenga más de un error. Si la misma palabra o
expresión apareciera erróneamente más de una vez, incluso con errores diferentes, se computaría una sola falta. No
habrá límite de reducción de la puntuación por faltas graves.
2. Se consideran faltas leves:
- Faltas de acentuación (excepto la acentuación diacrítica).
- Errores de puntuación.
- Uso incorrecto de mayúsculas y minúsculas.
- Errores que incumplan las convenciones básicas de la redacción académica (por ejemplo, uso de comillas, etc.).
Nota: Esta baremación se aplica en modelos de evaluación para 3.º y 4.º de secundaria. Año 2018, 2019.
Octava.- Calificación del concurso-oposición y criterios para resolver los empates.
La calificación de los ejercicios en la fase de oposición se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas
por cada miembro del Tribunal, eliminando, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre estas exista una
diferencia igual o superior a 2 puntos.
El resultado final de la oposición vendrá determinado por la suma de las puntuaciones de cada uno de los ejercicios.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Su valoración se realizará previamente a la fase de oposición y solo se
aplicará a las personas aspirantes que hayan superado esta.
8.1. Puntuación final.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso (10,5 puntos) se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición (19,5 puntos)
cuya suma determinará el orden final de puntuación, considerándose que han superado el proceso selectivo aquellas
personas aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación total definitiva, no pudiendo superar el número de aprobados el
de plazas convocadas. En caso de empate, se resolverá por la mejor puntuación obtenida en la fase de oposición según lo
establecido en el punto siguiente. Y de persistir el mismo, se resolverá igualmente como establece el siguiente punto.
8.2. Calificación del concurso-oposición y normas para resolver los empates.
En caso de empate el Tribunal seleccionará a la persona aspirante con los siguientes criterios de desempate:
a) Criterio n.º 1: A la persona aspirante que mayor puntuación haya obtenido en la prueba práctica de la fase
de oposición.
b) Criterio n.º 2: De persistir el empate se decidirá por quien mejor puntuación haya obtenido en la prueba de
conocimientos tipo test de la fase de oposición.
c) Criterio n.º 3: En último extremo y de seguir persistiendo el empate entre personas aspirantes, el Tribunal
realizará un sorteo público entre las personas aspirantes empatadas, cuyo sistema será el de aplicar la
extracción de una primera letra del alfabeto, que marcará de forma descendente (A a la Z). Este criterio se
marcará en primer lugar por el primer apellido, si existe empate, este criterio de la letra extraída, se aplicará
al segundo apellido y en último lugar al nombre (primero si es compuesto).
Será seleccionada la persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, sin que pueda superar el número de
aprobados el de las plazas objeto de esta convocatoria, aplicándose en caso de empate las normas anteriores.
Novena.- Relación de personas aprobadas y presentación de documentación.
Una vez terminadas las fases correspondientes al concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de personas
aprobadas por orden de puntuación, con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes en la fase de oposición,
en su sede electrónica https://sede.merida.es y/o en la página web municipal http://merida.es elevando al Concejal
Delegado de Recursos Humanos, la propuesta de las personas aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso
selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura. El número de personas aspirantes aprobadas no podrá
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 14 de 21
Anuncio 3077/2021
1. Se consideran faltas graves:
- El uso de palabras con grafía o significado distintos de los correctos, por confusión con otras (paronimia gráfica,
acentuación diacrítica, etc.).
- Impropiedades léxicas e invención de palabras no reconocidas por la Real Academia Española o no consideradas
como tecnicismos del área de conocimiento o campo científico en cuestión.
- Errores que atenten contra las normas elementales de la ortografía y la gramática (sustitución entre grafemas que
corresponden a un mismo fonema, concordancia y estructura de la oración, etc.).
Solo se computará una falta por palabra o expresión, aunque esta contenga más de un error. Si la misma palabra o
expresión apareciera erróneamente más de una vez, incluso con errores diferentes, se computaría una sola falta. No
habrá límite de reducción de la puntuación por faltas graves.
2. Se consideran faltas leves:
- Faltas de acentuación (excepto la acentuación diacrítica).
- Errores de puntuación.
- Uso incorrecto de mayúsculas y minúsculas.
- Errores que incumplan las convenciones básicas de la redacción académica (por ejemplo, uso de comillas, etc.).
Nota: Esta baremación se aplica en modelos de evaluación para 3.º y 4.º de secundaria. Año 2018, 2019.
Octava.- Calificación del concurso-oposición y criterios para resolver los empates.
La calificación de los ejercicios en la fase de oposición se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas
por cada miembro del Tribunal, eliminando, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre estas exista una
diferencia igual o superior a 2 puntos.
El resultado final de la oposición vendrá determinado por la suma de las puntuaciones de cada uno de los ejercicios.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Su valoración se realizará previamente a la fase de oposición y solo se
aplicará a las personas aspirantes que hayan superado esta.
8.1. Puntuación final.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso (10,5 puntos) se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición (19,5 puntos)
cuya suma determinará el orden final de puntuación, considerándose que han superado el proceso selectivo aquellas
personas aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación total definitiva, no pudiendo superar el número de aprobados el
de plazas convocadas. En caso de empate, se resolverá por la mejor puntuación obtenida en la fase de oposición según lo
establecido en el punto siguiente. Y de persistir el mismo, se resolverá igualmente como establece el siguiente punto.
8.2. Calificación del concurso-oposición y normas para resolver los empates.
En caso de empate el Tribunal seleccionará a la persona aspirante con los siguientes criterios de desempate:
a) Criterio n.º 1: A la persona aspirante que mayor puntuación haya obtenido en la prueba práctica de la fase
de oposición.
b) Criterio n.º 2: De persistir el empate se decidirá por quien mejor puntuación haya obtenido en la prueba de
conocimientos tipo test de la fase de oposición.
c) Criterio n.º 3: En último extremo y de seguir persistiendo el empate entre personas aspirantes, el Tribunal
realizará un sorteo público entre las personas aspirantes empatadas, cuyo sistema será el de aplicar la
extracción de una primera letra del alfabeto, que marcará de forma descendente (A a la Z). Este criterio se
marcará en primer lugar por el primer apellido, si existe empate, este criterio de la letra extraída, se aplicará
al segundo apellido y en último lugar al nombre (primero si es compuesto).
Será seleccionada la persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, sin que pueda superar el número de
aprobados el de las plazas objeto de esta convocatoria, aplicándose en caso de empate las normas anteriores.
Novena.- Relación de personas aprobadas y presentación de documentación.
Una vez terminadas las fases correspondientes al concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de personas
aprobadas por orden de puntuación, con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes en la fase de oposición,
en su sede electrónica https://sede.merida.es y/o en la página web municipal http://merida.es elevando al Concejal
Delegado de Recursos Humanos, la propuesta de las personas aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso
selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura. El número de personas aspirantes aprobadas no podrá
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 14 de 21